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lunes, 14 de enero de 2008

El Senado inútil


Hoy ha dado fin la VIII legislatura de la España democrática. Ha sido una legislatura rica en los avances sociales, en el crecimiento económico, en la política progresista y en una crispación agobiante y exasperante.

De todas las promesas del Partido Socialista, la mayoría de las cuales se han llevado a cabo, hay una que ha sido un aborto antes de nacer: la reforma constitucional.

La labor de oposición destructiva del Partido Popular ha llevado a ser imposible el entendimiento institucional gobierno-oposición. ¡Leal oposición de su Majestad se llama la oposición, cualquiera que sea, en el Reino Unido!

En el paquete de reformas constitucionales había cuestiones fácilmente consensuables y aceptables por ambos grandes partidos: reforma de la sucesión al Trono para eliminar la preeminencia del varón, las referencias a la Constitución europea, a las Comunidades Autónomas, la denominación de las nacionalidades y la reforma del Senado.

Ante la reforma referente a la Corona desde el punto de vista favorable a la igualdad total entre sexos se puede compartir, pero como republicano el resultado es un “no se puede votar nada que mejore la monarquía”. Personalmente me alegro de este aborto de reforma, ante la posibilidad de tener que votar sí o no a una cuestión referente de la monarquía sin poder cuestionar libremente la necesidad de que sobreviva esta institución hereditaria. No deseo que la capacidad de ser Jefe de Estado recaiga sobre un o una Borbón: quiero que recaiga sobre una persona libremente elegida a través de la soberanía popular. Que el pueblo soberano elija libremente a quien es el representante de toda la nación. El resto de reformas son meramente técnicas y que nada sustancial aportan.

La del Senado la veo una proposición interesante en tanto que intenta dar al Senado de un papel con más contenido dentro de los organismos del Estado.

La intención del Gobierno era convertirlo en una cámara de poder más territorial dando cabida a los diversos gobiernos regionales.

Las funciones que ostenta el Senado son (fuente: Wikipedia, http://es.wikipedia.org/wiki/Senado_de_Espa%C3%B1a):

- Ejerce en concurrencia con el Congreso de los Diputados la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del Gobierno.

- Ejerce con carácter subordinado la potestad legislativa, pudiendo tomar en consideración proposiciones de Ley y remitirlas al Congreso de los Diputados o enmendar o vetar los proyectos y proposiciones procedentes de éste, que siempre puede rechazar las enmiendas o vetos por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.

- Ejerce con exclusividad las funciones de propuesta al Rey del nombramiento de 4 Magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al Rey del nombramiento de 6 Vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como la potestad de autorizar al Gobierno a intervenir en las Comunidades Autónomas.

- El Senado controla la acción del Gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al Gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

- En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el Gobierno responde de su gestión.

- El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el Gobierno.

- El Senado tramita proyectos de Ley, es decir, iniciativas remitidas por el Gobierno al Congreso de los Diputados y ya aprobadas por éste, y proposiciones de Ley, esto es, iniciativas remitidas por el Congreso de Diputados u originadas en el propio Senado. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos.

- La Constitución reconoce al Senado un papel preeminente en la consideración de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones generales de las Comunidades Autónomas y en la autorización de los Convenios de Cooperación entre Comunidades Autónomas, pero en caso de desacuerdo el Congreso de los Diputados tiene la última palabra, pudiendo imponer su criterio por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

- Únicamente en un caso el Senado tiene una potestad plena y exclusiva, sin posibilidad de intervención alguna del Congreso de los Diputados: cuando una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan o actúe de forma gravemente contraria al interés general de España, el Gobierno puede requerir a su Presidente para que cese en tal actitud y si dicho requerimiento no fuera atendido, puede solicitar la autorización del Senado para imponer las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o proteger el interés general de España.

- La autorización del Senado tiene que ser aprobada por mayoría absoluta del mismo y puede incluir condiciones y limitaciones, y además faculta automáticamente al Gobierno para impartir instrucciones obligatorias a todas las autoridades de todas las Comunidades Autónomas.

Pese a sus importantes competencias, la labor del Senado escapa de la opinión pública por su baja notoriedad, dando la impresión de ser una cámara sin sentido y vacía de contenido. Y son motivos justificados.

Si la mayoría de ambas cámaras coincide, como suele ser habitual, la mayoría del Senado es la repetición cual loro de la mayoría del Congreso. En esta legislatura que toca a su fin, la distribución geográfica del voto y el sistema electoral para el Senado, de igual número de senadores por cada provincia y por sistema mayoritario ha llevado a: el Partido Popular ha vencido en más provincias y el bipartidismo ha llevado a la victoria de los senadores de su lista y ha dejado el senador de la minoría al Partido Socialista, así llevándose el 75% de los senadores de las provincias donde gana. El PSOE, otro tanto en sus provincias ganadores y sólo en las provincias donde hay más variedad de partidos y más igualados como Euskadi, Cataluña o Canarias ha llevado a una mayor pluralidad de senadores. Así, el partido perdedor de las elecciones se ha llevado casi la mitad del Senado. Sólo gracias a eso el Senado ha obtenido notoriedad mediática, al lograr el Partido Popular vetar en ocasiones los Presupuestos o ciertas leyes como la de matrimonios del mismo sexo. Pero, ¿el veto del Senado es relevante? Podemos decir que no. En Reino Unido hasta 1911 la Cámara de los Lores podía vetar irrevocablemente cualquier medida adoptada por los Comunes. Aquí tampoco es ya así. Basta que la mayoría del Congreso levante los vetos y apruebe sin más contemplaciones las leyes: el camino del Senado se vuelve así una pataleta sin efecto y pérdida de tiempo para aplicar las leyes. Es decir, hace perder más el tiempo que facilitar la labor parlamentaria.

Ante la realidad que causa el Senado, cada vez veo más claro su clara incapacidad para aportar nada bueno a la vida política española. ¿Voz de las autonomías? Si el Senado torna en cámara federal al estilo del Bundesrat alemán, acabará creándose un posible contrapoder que obstaculice y paralice la labor gubernativa, como en época de Schröder teniendo a la mayoría del Bundesrat en contra por tener los democristianos el control de varios lander. Al final llega a crearse el Senado más que la voz de las distintas regiones la unión de las aspiraciones de varias regiones por disciplina del partido de turno que gobierne la región o la reclamación de ciertos derechos históricos anteriores a 1714 o 1878 (fin de la Generalitat y de fueros vascos, respectivamente). Una vez más, la voz del ciudadano acallada por la voz de gobiernos de mente fija en su interés propio por mantenerse en el poder a través del victimismo político y la confrontación. ¿Y un estilo Cámara de los Lores? Convertimos al Senado en una cámara superior judicial de jueces, miembros vitalicios, miembros nombrados por partidos… un conglomerado heterogéneo que ni la misma sociedad británica entiende ya.

La perspectiva histórica de la existencia del Senado como segunda cámara en la etapa histórica liberal ha sido prácticamente siempre como elemento conservador de contrapeso a la posibilidad de reformas radicales surgidas de la cámara de elección popular: el Senado ha sido en su origen el reducto de la oligarquía y los viejos grupos privilegiados. Y en España la historia es exactamente idéntica. Los regímenes construidos de 1812, 1869 y 1931 han sido en su momento histórico los de mayor impronta reformista y progresista de España, y todos ellos unicamerales: la existencia de una sola cámara garantiza un poder parlamentario sin cortapisas de un contrapeso conservador, una garantía de aplicación de las leyes tal y como surgen de los representantes de la soberanía popular. La existencia del Senado fue ya creada bajo el Estatuto Real y mantenida bajo el reinado de Isabel II y la Restauración, tales regímenes tenían un profundo sesgo conservador en prácticamente todo su período, pues las experiencias progresistas fueron más bien breves, y de la labor del Partido Liberal de la Restauración, de la labor caciquil de ese sistema prefiero no mencionarlo por pervertidor de la voluntad popular. En el bienio radical-cedista de la II República Lerroux junto con la CEDA tenía un proyecto de reforma constitucional para darle un sesgo más conservador y corporativista e incluir un Senado que actuara de choque al Congreso.

Personalmente me siento indiferente hacia la existencia o no del Senado. Pero si se mantiene como elemento obstaculizador al funcionamiento de los organismos de gobierno la mejor reforma constitucional es sentenciar su ineficacia, su desaparición y la adquisición de sus competencias por parte del Congreso. Y, si en el futuro España se dota de la República como forma de gobierno, es más preferible el sistema unicameral, aunque la República sea de talante federal.

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