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lunes, 2 de febrero de 2009

Liberalismo progresista y los doctrinarios liberales


El pragmatismo liberal-progresista se asienta en que son políticos, como los doctrinarios franceses. Se preocupan poco de profundizar en las ideas, sino más bien en obtener logros.


Quieren legitimar los aspectos liberales de la Revolución, como el régimen representativo, la propiedad privada burguesa, la igualdad jurídica, frente al retorno absolutista y a los radicales rousseaunianos. Apuestan por dotar de más poder a la monarquía y a la nobleza, la monarquía constitucional.


La corriente doctrinaria nació con la Restauración de 1815, y tuvieron su máximo apogeo en la Monarquía de Julio, de Luis Felipe de Orleáns. Es el movimiento político del justo medio, para defender los intereses de la burguesía conservadora. Se caracterizan por no tener doctrina ni principios, sino por ser prácticos. Sus grandes figuras serán Collard (1763-1845) y Guizot (1787-1874). Sus intervenciones tienen un tono elevado, son alumnos de la doctrina cristiana. Buscan un equilibrio entre el individualismo puro y el corporativismo.


Eso se consigue con la libertad de los individuos y el equilibrio de las libertades, las antiguas y las modernas. Para ellos, las libertades antiguas son derechos de estamentos, particulares y municipales que redundan en beneficio de la sociedad porque frenan el poder absoluto, como los cuerpos intermedios de Montesquieu.


Las libertades modernas exigen derechos generales, entregadas al uso de quienes sepan usarlas. Deben desarrollarse en ámbitos acotados y ordenados, con control, de libertad. Dando sentido a las libertades, para ellos hay un elemento normativo, una doctrina de la Razón.


Guizot habla de moral, verdad, Razón, de cada individuo, que hace que su libertad no se corrompa sino que tenga sentido. Es una conciencia o imperativo categórico, una ley social que articule la sociedad, la soberanía de la Razón, que no es ni monárquica ni nacional, que son su usurpación por la fuerza. En la Razón está el soberano legítimo y nunca puede ser encarnada en una institución humana.


Como esta soberanía no se encarna hay que fijarse en la soberanía de hecho, en el ejercicio del poder, que tiene dos posibilidades: monárquico o nacional. Estas dos posibilidades han pretendido ser considerados como la soberanía de derecho. Se recurre a Montesquieu, que la soberanía uno solo, sino que el poder sea compuesto, dando lugar a la soberanía compartida entre la corona y el parlamento.


La libertad tiene que partir de derechos generales, pero su ejercicio se reserva a las clases aptas. A lo largo de la historia el poder residió en los monarcas o en la nación, y siempre ha tendido a ser absoluto y a asumir el poder en su totalidad.


Los doctrinarios creen que el poder reside en más de una potestad para que se contrarreste y ninguna se arrogue la soberanía. En la historia han sobresalido la corona y el parlamento, y cada una aporta algo a la razón: la corona la razón histórica y el parlamento la razón actual, objetiva y pública.


¿Cómo se construye la razón del parlamento y la corona? Por medio del régimen representativo. Pero todo el mundo no puede participar en esa razón porque la sociedad es desigual, debe hacer destacar a los capaces, a los propietarios. Los individuos racionales son los que son propietarios, la razón es entonces igual a propiedad.


La sociedad debe proteger a la propiedad y a los aptos porque son la expresión de la capacidad. Estos son derechos abiertos a todos, en potencia, a quien obtenga la propiedad.


Esto necesita del concurso de la corona, como posición superior al parlamento. No conceden al parlamento potestad exclusiva, por eso el monarca elige gobierno y senado y posee del veto absoluto o suspensivo.


El poder moderador de la corona es deudora de Benjamin Constant, el poder neutral, que él teoriza. El rey, en la monarquía constitucional, posee el poder neutral, discrecional, el rey reina y gobierna. Se establece así la doble confianza que debe poseer el gobierno de corona y parlamento para poder gobernar, pero se buscará siempre la confianza del rey. En España esto se ve en las constituciones liberales de 1837, 1845, 1869 y 1876, y en Bélgica, por poner otro ejemplo, en la Constitución de 1831 cuando fue promulgada.

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