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domingo, 10 de enero de 2010

El derecho a formar una familia


Artículo 16.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.


Artículo 36 de la Constitución portuguesa de 1976:

36.1 Todos tienen derecho a formar familia y a contraer matrimonio en condiciones de plena igualdad.

36.7 La adopción está regulada y protegida en los términos que establezca la ley, la cual debe determinar formas rápidas para la tramitación respectiva.


Artículo 32.1 de la Constitución española de 1978:

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.


Estos son tres artículos fundamentales para incorporar al debate generado por la aprobación incompleta del matrimonio del mismo sexo en nuestro país hermano, Portugal. Estos tres artículos permiten la existencia, para desgracia de los reaccionarios, de cualquier tipo de matrimonio y de la plena igualdad jurídica.


No sólo eso, sino que también reconocen el derecho de Todos a formar una familia. En este caso, la reciente ley aprobada por la Asamblea de la República mantiene el incumplimiento de la Constitución portuguesa.


Dos derechos entran en este conflicto: el derecho a formar una familia, que pertenece a los cónyuges, y el derecho a la adopción, esto es, a ser adoptados y a adoptar. Cuando existen las condiciones requeridas para formar una familia mediante la adopción, carece de sentido la existencia de leyes que impiden ejercer ese derecho.


Hay que eliminar los obstáculos a la adopción. En esto se demuestra que la lucha no puede nunca ceñirse a una lucha nacional, sino que debe ser a escala internacional, una prueba más de que el nacionalismo es ineficiente en este siglo. Lo que ocurre en Portugal, con la nueva ley, o en Irán, con su persecución de homosexuales y ahora de opositores, merece la misma atención y preocupación que el actual temporal de nieve en España, la economía o la vivienda. Hay muchos países que tienen una legislación discriminatoria hacia los matrimonios del mismo sexo de los países donde están reconocidos.


La lucha por los derechos de homosexuales, bisexuales y transexuales, al igual que la lucha general por la libertad, tiene que traspasar las fronteras: exigir el fin de todas las discriminaciones y de todas las restricciones en todos los países del planeta, y eso vale tanto para exigir al Gobierno portugués que culmine el proceso cuanto antes como para reclamar a China que cambie su legislación.


Pero no hay que ceñirse únicamente a la adopción. Eso lo dejo para más adelante…

2 comentarios:

  1. El problema es que la interpretación de un texto constitucional es siempre algo muy complejo.

    Yo no tengo demasiada idea, y menos de la Constitución portuguesa...pero ahora que leo el artículo 36, creo que el escollo está precisamente en el apartado 7. El hecho de que se establezca una reserva de ley específica sobre la regulación de la adopción supone que, lamentablemente, el derecho a formar una familia no genera de forma automática el derecho a adoptar. Por tanto, la ley del matrimonio gay "light"no sería formalmente inconstitucional.

    Estoy suponiendo, pero parece algo más o menos evidente para cualquiera que lea de vez en cuando jurisprudencia de este tipo. De todos modos, creo que siempre hay que dar la bienvenida a cualquier avance aunque sea tímido. No olvidemos que en España, antes de la reforma del Código Civil que permitió los matrimonios del mismo sexo, se aprobaron muchas leyes autonómicas extendiendo algunos efectos jurídicos del matrimonio a las uniones de hecho del mismo sexo. ¿No fueron avances positivos? ¿No fue una forma de ayudar a muchas personas? ¿No fue, de algún modo, la antesala para que parte de nuestra sociedad perdiera el "miedo" a la novedad? Yo creo que el matrimonio gay en España hubiera sido difícil si en la década anterior la gente no hubiera ido viendo como "normales" las noticias que iban saliendo sobre esa equiparación paulatina.

    Pero, como siempre, entramos en el terreno de la especulación. Me alegro de verte recuperado y de nuevo en el brete, Javi. Toma mucho caldo de pollo caliente y cuídate. Un abrazo.

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  2. Pero el apartado 36.1 obliga a la plena igualdad, al igual que el 16.1 de la Declaración Universal, que hay que tener en cuenta, si no se quiere caer en contradicción.

    No tiene sentido ir por etapas cuando no las hay: el matrimonio tiene unos derechos y deberes y no pueden hacerse recortes por la orientación sexual de las personas.

    Buscando ejemplos en la Historia, para ser ecuánimes, podría compararse con la lucha por el sufragio universal, con el sufragio masculino, primero, y el femenido, después. Eran las concepciones de la época. Pero esta época, según dicen, es la de la libertad, la democracia y la igualdad de derechos, bandera que Estados Unidos no para de ondear. Entonces, ¿por qué resistirse?

    Saludos!!

    PS: en el post hay un link que lleva a la Constitución portuguesa en castellano, está bastante interesante.

    Segunda PS: llego con energías para dar caña, jaja.

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