El SPD pretende dar un giro hacia la izquierda y lo ha dejado claro en el congreso socialdemócrata celebrado este fin de semana en Hamburgo. Este acercamiento a la izquierda se basa en apostar de nuevo por la política social que ha caracterizado al partido a lo largo de la historia y en un distanciamiento de la política de los democristianos (CDU/CSU).
Orgullo de izquierdas
Según publica el diario alemán de línea conservadora Die Welt, el SPD ha recurrido a su orgullo de izquierdas volviendo a centrar su atención en las medidas sociales como ha venido haciendo tradicionalmente. El programa que ha marcado el congreso de los socialdemócratas hace especial hincapié en el término “socialismo democrático” (demokratischen Sozialismus) y según explicó el presidente del partido, Kurt Beck, esto no es casual.
Distancia con CDU
El partido pretende acercarse de nuevo a la izquierda y distanciarse de su socio de coalición, los democristianos (CDU/CSU), a los que acusa de llevar a cabo un neoliberalismo desalmado. La oposición (La Izquierda y Los Verdes), por su parte, ha acogido con entusiasmo la intención de renovación del SPD.
Fuerte apuesta por la política social
Los recortes sociales que llevó a cabo el canciller Gerhard Schröder (SPD) en coalición con Los Verdes han pasado factura a los socialistas alemanes. El descontento del electorado de izquierdas con las medidas de Schröder quedó reflejado en las urnas con una importante reducción en los votos. Ahora el partido pretende frenar esta tendencia, y ha decidido volcarse de nuevo en la política social. El SPD ha asegurado en Hamburgo que luchará por una mayor igualdad de oportunidades y por una sociedad más solidaria.
130 km por hora
Una de las medidas que más ha sorprendido del congreso del SPD ha sido la decisión de poner límite a la velocidad permitida en las autovías alemanas, con el fin de reducir la emisión de gases nocivos. El SPD pretende que la velocidad máxima permitida sea de 130 kilómetros por hora. Sin embargo, según publica el diario Süddeutsche Zeitung, esta medida tardará en imponerse ya que, como ha señalado el secretario General de la CDU, Ronald Pofalla, su partido se mostrará en contra.
NOTICIA EL PAÍS Y ELPLURAL.COM
"Instrúyanse, porque necesitaremos toda vuestra inteligencia. Conmuévanse, porque necesitaremos todo vuestro entusiasmo. Organícense, porque necesitaremos toda vuestra fuerza". Antonio Gramsci, Fundador del Partido Comunista Italiano
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lunes, 29 de octubre de 2007
domingo, 28 de octubre de 2007
25 años de la victoria del socialismo (28-10-1982)
Hoy se cumplen 25 años de la victoria del Partido Socialista Obrero Español, el 28 de Octubre de 1982 que obtuvo casi el 48% de los votos, 10 millones de votos y la gran cifra de 202 diputados. Las nuevas Cortes poseían un 57% de diputados socialistas.
Fue la gran oportunidad del socialismo de gobernar un país en paz después de colaborar en los gobiernos de la II República de 1931-1933 y 1936-1939. Era la primera vez de un gobierno en solitario del socialismo español.
Su triunfo fue la respuesta frente al golpismo, el voto por la democracia, el triunfo marcó el fin de la Transición y la consolidación de la democracia, confiando en el proyecto socialista no solo socialistas, sino también gente de la izquierda comunista y del centro político: el PCE y la UCD se hundieron aquel día.
Se cumplieron muchos propósitos y se crearon muchas desilusiones. El PSOE se tuvo que enfrentar a la crisis económica que arrastraba España, la crisis de la industria, el paro y la inflación, que la UCD no consiguió resolver. Con mucho esfuerzo y rupturas en el seno del socialismo se llevó a cabo la reconversión industrial, la modernización del país, el año de 1992 que llevó a España a la esfera internacional con la Expo y las Olimpiadas de Barcelona. La gran espina clavada fue el fracaso del socialismo de no atajar a tiempo la corrupción de muchas personas que se aprovecharon del rápido crecimiento económico, que llevó a papel mojado aquel lema de 100 años de honradez. Pero el Partido, sus dirigentes y militantes han llevado siempre la honradez, el desprecio por los actos ilegales, llevando a España en 1996 a una España distinta de 1982, una verdadera política patriótica, dejando cualquier dialéctica que usen los nacionalistas, por las políticas de verdad.
Logros:
Modernización social y normalización política:
- Consolidación democrática, estabilidad política
- Supremacía del poder civil
- Política de defensa
- Modernización de la Administración
- Hacienda eficaz
- Reforma de leyes (aborto, igualdad, objeción de conciencia…)
- Desarrollo legislativo secularizador
- Reforma educativa (universalización, gratuidad…)
- Mejora de la red de comunicaciones
Vertebración social y política:
- Cierre del proceso autonómico
- Transferencias a las autonomías
- Incorporación a la Unión Europea
- Política internacional con América Latina y el Tercer Mundo
- Potenciación y democratización de la acción cultural
Economía:
- Reducción de la inflación
- Reconversión industrial
- Reducción del déficit público
- Saneamiento de empresas públicas
- Mayor equilibrio de la balanza de pagos
- Crecimiento del PIB por encima de la media europea
- Nuevas empresas
- Inversiones masivas en infraestructuras
- Creación de empleos netos
- Elevación de los niveles medios de vida
Política social:
- Generalización del acceso a los servicios básicos
- Mejora de las condiciones de vida de los sectores más necesitados
- Subida de pensiones por encima del coste de vida
- Aumento del número de perceptores de pensiones y concesión de pensiones no contributivas
- Duplicación del presupuesto de gastos sociales
- Multiplicación del número de becas
- Reducción de desigualdades sociales y regionales
Política de progreso:
- Política ecológica (moratoria nuclear, tipificación del delito ecológico, ley de costas)
- Política científica y tecnológica (mayores recursos en investigación)
- Expo de Sevilla, Olimpiada de Barcelona, Capitalidad Cultural Europea de Madrid
- Revolución de comunicaciones (Alta velocidad, nuevo ancho de vía, satélite de comunicaciones español…)
Fue la gran oportunidad del socialismo de gobernar un país en paz después de colaborar en los gobiernos de la II República de 1931-1933 y 1936-1939. Era la primera vez de un gobierno en solitario del socialismo español.
Su triunfo fue la respuesta frente al golpismo, el voto por la democracia, el triunfo marcó el fin de la Transición y la consolidación de la democracia, confiando en el proyecto socialista no solo socialistas, sino también gente de la izquierda comunista y del centro político: el PCE y la UCD se hundieron aquel día.
Se cumplieron muchos propósitos y se crearon muchas desilusiones. El PSOE se tuvo que enfrentar a la crisis económica que arrastraba España, la crisis de la industria, el paro y la inflación, que la UCD no consiguió resolver. Con mucho esfuerzo y rupturas en el seno del socialismo se llevó a cabo la reconversión industrial, la modernización del país, el año de 1992 que llevó a España a la esfera internacional con la Expo y las Olimpiadas de Barcelona. La gran espina clavada fue el fracaso del socialismo de no atajar a tiempo la corrupción de muchas personas que se aprovecharon del rápido crecimiento económico, que llevó a papel mojado aquel lema de 100 años de honradez. Pero el Partido, sus dirigentes y militantes han llevado siempre la honradez, el desprecio por los actos ilegales, llevando a España en 1996 a una España distinta de 1982, una verdadera política patriótica, dejando cualquier dialéctica que usen los nacionalistas, por las políticas de verdad.
Logros:
Modernización social y normalización política:
- Consolidación democrática, estabilidad política
- Supremacía del poder civil
- Política de defensa
- Modernización de la Administración
- Hacienda eficaz
- Reforma de leyes (aborto, igualdad, objeción de conciencia…)
- Desarrollo legislativo secularizador
- Reforma educativa (universalización, gratuidad…)
- Mejora de la red de comunicaciones
Vertebración social y política:
- Cierre del proceso autonómico
- Transferencias a las autonomías
- Incorporación a la Unión Europea
- Política internacional con América Latina y el Tercer Mundo
- Potenciación y democratización de la acción cultural
Economía:
- Reducción de la inflación
- Reconversión industrial
- Reducción del déficit público
- Saneamiento de empresas públicas
- Mayor equilibrio de la balanza de pagos
- Crecimiento del PIB por encima de la media europea
- Nuevas empresas
- Inversiones masivas en infraestructuras
- Creación de empleos netos
- Elevación de los niveles medios de vida
Política social:
- Generalización del acceso a los servicios básicos
- Mejora de las condiciones de vida de los sectores más necesitados
- Subida de pensiones por encima del coste de vida
- Aumento del número de perceptores de pensiones y concesión de pensiones no contributivas
- Duplicación del presupuesto de gastos sociales
- Multiplicación del número de becas
- Reducción de desigualdades sociales y regionales
Política de progreso:
- Política ecológica (moratoria nuclear, tipificación del delito ecológico, ley de costas)
- Política científica y tecnológica (mayores recursos en investigación)
- Expo de Sevilla, Olimpiada de Barcelona, Capitalidad Cultural Europea de Madrid
- Revolución de comunicaciones (Alta velocidad, nuevo ancho de vía, satélite de comunicaciones español…)
La derecha vergonzante
(NOTICIA DE EL PAÍS)
Dani Bullich, concejal del PSC en Berga (Berguedà) ha recibido un correo electrónico de Josep Saña, concejal del PP en el mismo Ayuntamiento, con afirmaciones claramente homófobas e insultantes. En su escrito, Josep Saña, único edil del PP en Berga, afirma: "No puedo entender cómo es que hay tantos homosexuales en el mundo, con el asco que damos los hombres peludos, dándose por el culo por todas partes, cosa de lo más innatural y depravada".
El documento respira desprecio hacia los homosexuales y muy directamente hacia Bullich, que desde hace 10 años vive con su pareja del mismo sexo, con quien se casó hace algo más de un año, según ha explicado el implicado.
Saña se pregunta si "a los maricones les debemos considerar como anomalías genéticas sin solución o como personas que pueden recuperar el buen camino". El concejal del PP, que envió el correo a la dirección que tiene Bullich como miembro de la corporación de Berga, ha admitido su autoría y afirma que no tiene ningún problema con los homosexuales.
Bullich, que hasta la fecha ha llevado su homosexualidad sin esconderse pero sin hacer ostentación "como me parece que debe ser", publicó un artículo en el periódico local Regió 7 titulado El efecto Saña, en el que señalaba los cambios constantes de opinión del representante popular sin entrar en temas personales. Bullich cree que "la homofobia que destila todo el escrito es anacrónica e indignante". También se lamenta de que aún hoy haya personas que deban soportar en silencio ataques y desconsideraciones como éstos del PP, aunque asegura que no es su caso porque su entorno familiar, político y laboral respetan su condición homosexual.
"La gente retrógrada y reaccionaria no ha tenido que vivir nunca en propia piel la marginación de la que son objeto las minorías de cualquier tipo (étnicas, raciales, de orientación sexual) y simplemente se dedica a difundir el odio contra quien le es distinto", afirma Bullich.
Desde las pasadas elecciones municipales hasta la fecha, Saña ha protagonizado diversos episodios desorientadores sobre su relación con el PP, sobre su misma continuidad como representante popular en el pleno del Ayuntamiento o sobre su posición respecto a la presencia de símbolos como la bandera española o el cuadro del Rey presidiendo el salón plenario. Sus idas y venidas, sus cambios de opinión, han sido constantes, pero no había realizado hasta la fecha declaraciones en el sentido de este e-mail.
El PP, que ayer a través de la presidenta provincial de Barcelona, Dolors Montserrat, censuró las declaraciones de su representante, llegó a instruir un expediente para darlo de baja como militante, el pasado mes de julio. Sin embargo, el trámite no se resolvió definitivamente porque Xavier García Albiol, responsable del área de Conflicto y Disciplina del Partido Popular, y el presidente de la formación, Daniel Sirera, lo paralizaron a la espera de que Saña devolviese el acta de concejal. Ayer, un portavoz del partido señaló que Saña no representa al PP y que se le abría expediente de expulsión.
El constante problema de la derecha española es su constante homofobia, gracias hemos de dar que puede ser (esperemos que sea) que este concejal sea expulsado de su partido. Si la derecha quiere llegar a la modernidad debe deshacerse cuanto antes de todo elemento radical. Y no solo homófobos, sino cualquier extremista que profesa un nacionalismo español excluyente, igual de reaccionario que cualquier nacionalismo ignorante periférico. Un país reaccionario, inculto y que se mire al ombligo es un país sin futuro, una nación inexistente.
Dani Bullich, concejal del PSC en Berga (Berguedà) ha recibido un correo electrónico de Josep Saña, concejal del PP en el mismo Ayuntamiento, con afirmaciones claramente homófobas e insultantes. En su escrito, Josep Saña, único edil del PP en Berga, afirma: "No puedo entender cómo es que hay tantos homosexuales en el mundo, con el asco que damos los hombres peludos, dándose por el culo por todas partes, cosa de lo más innatural y depravada".
El documento respira desprecio hacia los homosexuales y muy directamente hacia Bullich, que desde hace 10 años vive con su pareja del mismo sexo, con quien se casó hace algo más de un año, según ha explicado el implicado.
Saña se pregunta si "a los maricones les debemos considerar como anomalías genéticas sin solución o como personas que pueden recuperar el buen camino". El concejal del PP, que envió el correo a la dirección que tiene Bullich como miembro de la corporación de Berga, ha admitido su autoría y afirma que no tiene ningún problema con los homosexuales.
Bullich, que hasta la fecha ha llevado su homosexualidad sin esconderse pero sin hacer ostentación "como me parece que debe ser", publicó un artículo en el periódico local Regió 7 titulado El efecto Saña, en el que señalaba los cambios constantes de opinión del representante popular sin entrar en temas personales. Bullich cree que "la homofobia que destila todo el escrito es anacrónica e indignante". También se lamenta de que aún hoy haya personas que deban soportar en silencio ataques y desconsideraciones como éstos del PP, aunque asegura que no es su caso porque su entorno familiar, político y laboral respetan su condición homosexual.
"La gente retrógrada y reaccionaria no ha tenido que vivir nunca en propia piel la marginación de la que son objeto las minorías de cualquier tipo (étnicas, raciales, de orientación sexual) y simplemente se dedica a difundir el odio contra quien le es distinto", afirma Bullich.
Desde las pasadas elecciones municipales hasta la fecha, Saña ha protagonizado diversos episodios desorientadores sobre su relación con el PP, sobre su misma continuidad como representante popular en el pleno del Ayuntamiento o sobre su posición respecto a la presencia de símbolos como la bandera española o el cuadro del Rey presidiendo el salón plenario. Sus idas y venidas, sus cambios de opinión, han sido constantes, pero no había realizado hasta la fecha declaraciones en el sentido de este e-mail.
El PP, que ayer a través de la presidenta provincial de Barcelona, Dolors Montserrat, censuró las declaraciones de su representante, llegó a instruir un expediente para darlo de baja como militante, el pasado mes de julio. Sin embargo, el trámite no se resolvió definitivamente porque Xavier García Albiol, responsable del área de Conflicto y Disciplina del Partido Popular, y el presidente de la formación, Daniel Sirera, lo paralizaron a la espera de que Saña devolviese el acta de concejal. Ayer, un portavoz del partido señaló que Saña no representa al PP y que se le abría expediente de expulsión.
El constante problema de la derecha española es su constante homofobia, gracias hemos de dar que puede ser (esperemos que sea) que este concejal sea expulsado de su partido. Si la derecha quiere llegar a la modernidad debe deshacerse cuanto antes de todo elemento radical. Y no solo homófobos, sino cualquier extremista que profesa un nacionalismo español excluyente, igual de reaccionario que cualquier nacionalismo ignorante periférico. Un país reaccionario, inculto y que se mire al ombligo es un país sin futuro, una nación inexistente.
jueves, 25 de octubre de 2007
Patinazos
Ha sido una semana de verdaderos patinazos: Rajoy y Carod-Rovira.
Carod-Rovira ha demostrado el sinsentido de las pretensiones de independencia, en base a acusar a los españoles de maltratar el idioma catalán, simple y llanamente por el comportamiento de dos ciudadanos, ¡dos ciudadanos! que le sirve para meter en el mismo saco a la mayoría de españoles que respetamos la lengua catalana, amamos Cataluña y deseamos la solidaridad entre españoles. Su planteamiento de acusar a los españoles de no respetar Cataluña no se sostiene, al igual que al quejarse de que el resto de españoles no se preocupen por aprender lengua catalana, pero para entendernos tenemos el castellano, que es lengua oficial y hablaba por más de 400 millones de personas. El catalán es únicamente oficial para Cataluña, Valencia y Baleares. Sería maravilloso que todos los españoles pudiéramos conocer todas las lenguas de España, quizás sea bueno incluso para el desarrollo del cerebro y poder tener mayor capacidad de aprendizaje.
En cuanto a Rajoy, ha causado una gran metedura de pata para su partido, al decir que el cambio climático no es algo demasiado importante (cuando el PP tiene incluso un programa con su alternativa respecto al cambio climático). Y rauda Esperanza Aguirre secundó sus palabras, para luego viendo el ridículo que ha creado desmarcarse diciendo que Rajoy “bromeaba”. Esperanza Aguirre también ha tenido su patinazo, o mejor, su rapapolvo por parte del Rey, al que hay que reconocerle saber poner a la gente en su sitio. Bastantes intereses tendrá Aguirre para defender a Losantos, para defender a una derecha que quiere que la monarquía sea sólo de derechas. En el subconsciente de la derecha permanece aún la idea de la monarquía traidora.
Carod-Rovira ha demostrado el sinsentido de las pretensiones de independencia, en base a acusar a los españoles de maltratar el idioma catalán, simple y llanamente por el comportamiento de dos ciudadanos, ¡dos ciudadanos! que le sirve para meter en el mismo saco a la mayoría de españoles que respetamos la lengua catalana, amamos Cataluña y deseamos la solidaridad entre españoles. Su planteamiento de acusar a los españoles de no respetar Cataluña no se sostiene, al igual que al quejarse de que el resto de españoles no se preocupen por aprender lengua catalana, pero para entendernos tenemos el castellano, que es lengua oficial y hablaba por más de 400 millones de personas. El catalán es únicamente oficial para Cataluña, Valencia y Baleares. Sería maravilloso que todos los españoles pudiéramos conocer todas las lenguas de España, quizás sea bueno incluso para el desarrollo del cerebro y poder tener mayor capacidad de aprendizaje.
En cuanto a Rajoy, ha causado una gran metedura de pata para su partido, al decir que el cambio climático no es algo demasiado importante (cuando el PP tiene incluso un programa con su alternativa respecto al cambio climático). Y rauda Esperanza Aguirre secundó sus palabras, para luego viendo el ridículo que ha creado desmarcarse diciendo que Rajoy “bromeaba”. Esperanza Aguirre también ha tenido su patinazo, o mejor, su rapapolvo por parte del Rey, al que hay que reconocerle saber poner a la gente en su sitio. Bastantes intereses tendrá Aguirre para defender a Losantos, para defender a una derecha que quiere que la monarquía sea sólo de derechas. En el subconsciente de la derecha permanece aún la idea de la monarquía traidora.
jueves, 18 de octubre de 2007
Manuel Soriano y TeleAguirre, ex-Telemadrid
NOTICIA EL PAÍS
Manuel Soriano, el polémico director general de Telemadrid, cuestionado por gran parte de sus trabajadores y por la oposición -PSOE e IU, que han denunciado manipulación informativa y sectarismo de la cadena autonómica-, se marcha. No irá muy lejos, porque el que fuera jefe de prensa de Esperanza Aguirre presidirá el Consejo de Administración del ente, según fuentes de este órgano de dirección de la televisión madrileña, en sustitución de Ramón González de Amezúa. "Es una persona de confianza de la presidenta y ella no quería quitarlo bajo ningún concepto", justificaron las mismas fuentes. El director general saliente, que renunciará oficialmente al cargo hoy en la reunión extraordinaria convocada por el consejo, ha alegado "razones de salud", según comunicó a los miembros de este órgano en una reunión de la comisión delegada. Diversas fuentes explican que Soriano está aquejado de una enfermedad del corazón.
"Al presidente del consejo le llamó a las tres de la tarde el vicepresidente regional [Ignacio González] para informarle de que Manuel Soriano había presentado la renuncia", relató el consejero portavoz de los socialistas, Mario Salvatierra.
Otros detalles, como el hecho de que Soriano mantuvo el día anterior una reunión de trabajo con altos cargos de la cadena en la que se decidió la programación futura, o que a los pocos minutos de hacerse pública la dimisión ya hubiera un nombre para su sustituto, hacen pensar que la dimisión ha sido una decisión propiciada desde la Puerta del Sol, donde está la sede del Gobierno de Esperanza Aguirre. "En todo caso, la forma en la que se ha desarrollado su marcha no era la que estaba prevista desde el Gobierno regional", afirman fuentes de la televisión. Este periódico trató ayer sin éxito de hablar con Soriano.
Ahora asumirá la dirección general del ente público Isabel Linares, amiga de Aguirre según algunas fuentes, y que hasta ahora trabajaba en Sanitas. Su nombre ya lo barajó la presidenta regional para ponerla al frente de la Consejería de Sanidad, aunque al final no lo hizo. Su nombramiento será decidido hoy en el Consejo de Administración, que después lo propondrá al Consejo de Gobierno. No parece tampoco casual que éste tenga previsto reunirse justo un día después de que el consejo tome su decisión.
En su primera entrevista, Linares afirmó que su intención es presentar "un plan de negocio" para Telemadrid. Unas primeras declaraciones que distintas fuentes del PP interpretaron como "meditadas" y no gratuitas, sobre todo porque las hizo a las pocas horas de conocerse la marcha de Soriano. "Está claro que ella ya sabía que iba a ser nombrada", agregan.
"La dimisión sólo tiene una justificación", afirmó el portavoz adjunto de los socialistas en la Asamblea de Madrid, Andrés Rojo. "Que es inminente el auto de procesamiento contra Soriano".
El ya ex director general de Telemadrid está imputado por el juzgado número 1 de Pozuelo (Madrid) por un delito de acoso sexual a una de sus secretarias, Noelia del Val.
Enriqueta Chicano, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, la asociación a la que acudió la secretaria en busca de ayuda, consideró difícil que la dimisión esté relacionada con este asunto. Sin embargo, recordó que el fiscal rechazó hace 10 días el recurso presentado por Soriano contra su procesamiento. Según Chicano, es poco probable que la juez del caso dicte ahora una decisión en contra de la opinión del fiscal.
Pero fuentes del Gobierno regional negaron ayer que la inminencia de un auto de procesamiento contra Soriano haya precipitado su marcha. "Ya estaba amortizado que se iba a sentar en el banquillo", recalcaron. De hecho, permanecerá en la misma casa, con un cargo meramente representativo, sin responsabilidades ejecutivas.
Soriano pasará a la historia por haber duplicado la deuda de Telemadrid: de 75,89 millones de euros en 2002 a 171,83 millones en 2006; y haber llevado a la cadena autonómica desde una cuota de pantalla de 17,1% en 2003, cuando sustituyó a Francisco Giménez-Alemán, al 11,5% registrado a finales de 2006.
Ha caído la cabeza de Telemadrid, paradigma de televisión pública pagada por todos al servicio de unos pocos, una pretensión de Big Brother orwelliano con su pensamiento único, su odio al adversario, su manipulación sin complejos. TeleAguirre, TeleEspe, o TeleFacha, son sus nuevos nombres.
No ha caído por sí mismo, sino por la alta instancia, la cabeza de esa maquinaria despiadada que es el PP madrileño (funcionamiento bien engrasado a la hora de compra de votos), Esperanza Aguirre. Y es que el señor Manuel Soriano no ha tenido un comportamiento ni personal ni profesional beneficioso para Telemadrid: el escándalo de acoso sexual a una secretaría (que mucho me temo su dimisión es debida para que se evite que la decisión judicial, sea cual sea, le golpee mientras permanece en su puesto. Por otra parte, como dice la noticia del periódico, la deuda se ha duplicado y la cuota de pantalla ha bajado. Es decir, tenemos una televisión pública con despilfarro, y con una baja audiencia debido a su falta de pluralismo e independencia.
Mal futuro tiene Telemadrid si permanece bajo el control de un gobierno que se dice liberal, pero cuyo aparato de comunicación es más propio de Goebbels, un totalitario, peor teniendo en cuenta que Esperanza Aguirre renegaba de comportamientos totalitarios del gobierno central. Comportamientos que nadie más ve. Es muy fácil ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio.
miércoles, 17 de octubre de 2007
La fortaleza del Gobierno, la matraca de Ibarretxe y la crispación conservadora
El lehendakari Ibarretxe ha acudido hoy al Palacio de la Moncloa a entrevistarse con el Presidente del Gobierno, durante más de dos horas. Frente a este plan Ibarretxe bis, Zapatero ha proclamado que el único camino es la Constitución, y lo que no se puede hacer no se hará, puesto que las consultas requieren autorización del Estado, y si son facultativos, del Parlamento. Como ante el primer plan Ibarretxe, no será puesto en práctica ni aceptado, aparte que desde el año 2001 esté siempre hablando de lo mismo, y para ejercer algo más beneficioso, reformar el Estatuto de Gernika.
El líder de la oposición conservadora, Rajoy, dijo que el Presidente del Gobierno ha dicho lo que él le pidió que dijera. Firme en la línea conservadora, ha repetido las consignas que se machacan estos días, “España será lo que decidan los españoles”, “España no es negociable”, “nunca antes se había cuestionado España como ahora”. Y Leopoldo Barrena, del PP vasco, ha declarado que si el PSE apoya los presupuestos vascos, da su apoyo implícito a la consulta porque los presupuestos financian la consulta de Ibarretxe.
Como viene ya siendo algo normal, frente al victimismo del PNV y frente a la crispación del PP esté el Gobierno y la izquierda tras él como factor sensato para el país, sin intención de crispar y enfrentar a españoles contra otros españoles (los vascos, catalanes, según le dé a la derecha), respondiendo con total normalidad, con la ley en la mano: sólo se puede actuar dentro de la Constitución, y cualquier consulta facultativa requiere autorización de Gobierno y Cortes. Para ello, para mejorar la gestión de las competencias de cada administración, mejorar el Estatuto, y dejar de hablar siempre de lo mismo (el famoso raca raca dale a la matraca).
La guinda fue el comentario de Rajoy, de que Zapatero ha dicho lo que él le ha pedido que dijera. ¡Pero si sabemos desde hace días que Zapatero iba a decirle exactamente lo que le dijo a Ibarretxe! Constitución, legalidad, preocuparse de los problemas de los vascos. Rajoy debería bajar de su nube conservadora y darse cuenta de la realidad, amén del revuelo que ha causado en la Casa Real. Él, sobre todo él y su partido, que tanto reivindica la Corona, hasta tal punto de apropiársela y casi de suplantarla, consiguiendo que tanto Corona como ciudadanía le tome por el pito del sereno. Repetir consignas fáciles no es contar la verdad, es mentir. Cómo va a dejar de ser España lo que los españoles quieren, cuando la Constitución ya lo establece y no se puede cambiar a menos que la Constitución se cambie.
Engañar a los españoles y enfrentarlos no es el camino a seguir para ser estadista o hacer político. Es comportamiento de perdedores.
martes, 16 de octubre de 2007
Walter Veltroni líder del Partido Democrático
El popular alcalde de Roma, Walter Veltroni, confirmó las espectativas y será el líder del Partido Democrático (PD), la nueva fuerza que representará al centroizquierda, al arrasar en unas elecciones primarias en las que participaron más de tres millones de personas.
Veltroni se enfrentaba a la representante del área católica y ministra para la Familia, Rosy Bindi, quien consiguió un 13% de los votos, y al subsecretario de la presidencia del Consejo de Ministros, Enrico Letta, que se situó en el 11%. El resto de los consensos se los repartieron el economista Piergiorgio Gawronski y el periodista Mario Adinolfi.
Pero el verdadero éxito fue el dato de la participación que superó las previsiones más optimistas, que hablaban de un millón de electores, al alcanzarse los 3,2 millones de votantes.
Según las primeras proyecciones, Veltroni, de 52 años, consiguió el 75% de los votos, y se convierte así en el secretario general del PD, que reagrupa a su partido Demócratas de Izquierdas (DS) y a los centristas de La Margarita.
"Más de tres millones de italianos han dicho que existe una nueva Italia, tranquila, que trabaja y que estudia y que quiere cambiar la política y el país", fueron las primeras palabras de Veltroni en el acto con el que terminó la jornada electoral.
Veltroni se enfrentaba a la representante del área católica y ministra para la Familia, Rosy Bindi, quien consiguió un 13% de los votos, y al subsecretario de la presidencia del Consejo de Ministros, Enrico Letta, que se situó en el 11%. El resto de los consensos se los repartieron el economista Piergiorgio Gawronski y el periodista Mario Adinolfi.
Pero el verdadero éxito fue el dato de la participación que superó las previsiones más optimistas, que hablaban de un millón de electores, al alcanzarse los 3,2 millones de votantes.
(Fuente: 20minutos.es)
jueves, 11 de octubre de 2007
Proyecto de Ley de la Memoria Histórica
Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. (10.10.07)
Exposición de motivos
El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.
El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió.
Pese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender.
Por ello mismo, esta ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que “nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática”. La presente ley asume ésta Declaración así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.
Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio. Y, por último, a quienes en distintos momentos lucharon por la defensa de los valores democráticos, como los integrantes del Cuerpo de Carabineros, los brigadistas, los combatientes guerrilleros, cuya rehabilitación fue unánimemente solicitada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2001, o los miembros de la Unión Militar Democrática, que se autodisolvió con la celebración de las primeras elecciones democráticas.
En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.
La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama en su artículo 2.
En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior.
Esta declaración general, contenida en el artículo 2, se complementa con la previsión de un procedimiento específico para obtener una Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, que se abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos mismos o sus familiares.
En el artículo 3 de la Ley se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Se subraya, así, de forma inequívoca, la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos y se contribuye a la rehabilitación moral de quienes sufrieron tan injustas sanciones y condenas.
En este sentido, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial.
En los artículos 5 a 9 se establece el reconocimiento de diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento. En esta misma dirección, se prevé el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida (art.10).
Se recogen diversos preceptos (arts. 11 a 14) que, atendiendo también en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos.
Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.
El legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento singularizado. En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art. 18); y, también, a las asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley (art.19).
Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la información histórica sobre la Guerra Civil, la Ley refuerza el papel del actual Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica también con sede en la ciudad de Salamanca, y estableciendo que se le dé traslado de toda la documentación existente en otros centros estatales (arts. 20 a 22).
En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.
Este es el compromiso al que el texto legal y sus consecuencias jurídicas responde.
Artículo 1. Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles entorno a los principios, valores y libertades constitucionales.
2. Mediante la presente ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.
Artículo 2. Reconocimiento general
1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.
2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.
3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Artículo 3. Declaración de ilegitimidad
1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.
2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.
3. Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.
Artículo 4. Declaración de reparación y reconocimiento personal
1. Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior.
Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en normas anteriores, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia.
2. Tendrá derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado.
3. Asimismo, podrán solicitar la Declaración las instituciones públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.
4. Las personas o instituciones previstas en los apartados anteriores podrán interesar del Ministerio de Justicia la expedición de la Declaración. A tal fin, podrán aportar toda la documentación que sobre los hechos o el procedimiento obre en su poder, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.
5. La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. El Ministerio de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 5. Mejora de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil.
1. Con el fin de completar la acción protectora establecida por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil, se modifican las letras a) y c) del número 2 de su artículo primero, que quedan redactadas como sigue:
«a) Por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como consecuencia de la guerra.
c) Como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de causalidad personal y directa entre la Guerra Civil y el fallecimiento».
2. Las pensiones que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siendo de aplicación, en su caso, las normas que regulan la caducidad de efectos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 6. Importe de determinadas pensiones de orfandad.
1. La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de veintiún años causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.
2. A las pensiones de orfandad a que se refiere el presente artículo les será de aplicación el sistema de complementos económicos vigentes y experimentarán las revalorizaciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores tendrá efectividad económica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las normas que sobre caducidad de efectos rigen en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 7. Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.
1. Con el fin de incorporar supuestos en su día excluidos de la concesión de indemnizaciones por tiempos de estancia en prisión durante la Dictadura, se modifican los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, que quedan redactados como sigue:
«Uno. Quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios o en Batallones Disciplinarios, en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y tuvieran cumplida la edad de sesenta años en 31 de diciembre de 1990, tendrán derecho a percibir por una sola vez una indemnización de acuerdo con la siguiente escala:
Tres o mas años de prisión ............ 6.010,12
Por cada tres años completos adicionales ... 1.202,02
Dos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en 31 de diciembre de 1990 hubiera podido tener cumplidos sesenta años de edad tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite, que sea pensionista de viudedad por tal causa o que, aun no teniendo esta condición, acredite ser cónyuge viudo del causante.»
2. Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción:
«Dos bis. Una indemnización de 9.616,18 euros se reconocerá al cónyuge supérstite de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.»
«Siete. Quienes se consideren con derecho a los beneficios establecidos en los apartados uno y dos anteriores, ya sean los propios causantes o sus cónyuges supérstites o pensionistas de viudedad por tal causa, deberán solicitarlos expresamente ante la citada Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas».
Artículo 8. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Con efectos desde el 1 de enero de 2005, se añade una nueva letra u) al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:
«u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía».
Artículo 9. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
1. Las personas que hubieran percibido desde el 1 de enero de 1999 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podrán solicitar, en la forma y plazos que se determinen, el abono de una ayuda cuantificada en el 15 por ciento de las cantidades que, por tal concepto, hubieran consignado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de dichos períodos impositivos.
2. Si las personas a que se refiere el apartado 1 anterior hubieran fallecido, el derecho a la ayuda corresponderá a sus herederos, quienes podrán solicitarla.
3. Las ayudas percibidas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinará el procedimiento, las condiciones para su obtención y el órgano competente para el reconocimiento y abono de esta ayuda.
Artículo 10. Reconocimiento en favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977.
1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 €, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.
2. Serán beneficiarios de la indemnización a que se refiere el apartado primero de esta disposición los hijos y el cónyuge de la persona fallecida, si no estuviere separado legalmente ni en proceso de separación o nulidad matrimonial, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Subsidiariamente, si no existieran los anteriores, serán beneficiarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente, cuando dependieren económicamente del fallecido.
Cuando se produzca la concurrencia de diversas personas que pertenezcan a un grupo de los que tienen derecho a la indemnización, la cuantía total máxima se repartirá por partes iguales entre todos los que tengan derecho por la misma condición, excepto cuando concurran el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y los hijos del fallecido, en cuyo caso la ayuda se distribuirá al 50 por ciento entre el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad y el conjunto de los hijos.
3. Procederá el abono de la indemnización siempre que por los mismos hechos no se haya recibido indemnización o compensación económica alguna o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a la determinada en esta disposición.
4. El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará las condiciones y el procedimiento para la concesión de la indemnización prevista en esta disposición. Corresponderá la tramitación de este procedimiento a la Comisión prevista en la disposición adicional primera de esta Ley y al Consejo de Ministros su resolución definitiva.
5. Los beneficiarios de la indemnización establecida en esta disposición dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, para presentar su solicitud ante la Comisión en él mencionada.
Artículo 11. Colaboración de las administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas.
1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.
2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.
Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.
1. El Gobierno, en colaboración con todas las Administraciones Públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones. Así mismo, celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos.
2. Las Administraciones públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas a que se refiere el artículo anterior, incluyendo toda la información complementaria disponible sobre los mismos.
El Gobierno determinará el procedimiento y confeccionará un mapa integrado que comprenda todo el territorio español, que será accesible para todos los ciudadanos interesados y al que se incorporarán los datos que deberán ser remitidos por las distintas Administraciones públicas competentes.
Las áreas incluidas en los mapas serán objeto de especial preservación por sus titulares, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, los poderes públicos competentes adoptarán medidas orientadas a su adecuada preservación.
Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación.
1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
2. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.
3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá ponderarse la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa referido en el apartado primero del artículo anterior.
4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran.
Artículo 14. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.
1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de las personas referidas en el apartado 1 del artículo 13 se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse.
2. Para las actividades determinadas en el apartado anterior, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de titularidad pública.
3. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.
Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas y arquitectónicas protegidas por la ley.
2. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
3. Las Administraciones Públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 16. Valle de los Caídos.
1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.
3. La Fundación gestora del Valle de los Caídos incluirá entre sus objetivos honrar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió con objeto de profundizar el conocimiento de ese período histórico y en la exaltación de la paz y de los valores democráticos.
Artículo 17. Edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos.
El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil, en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española.
2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 19. Reconocimiento a las asociaciones de víctimas.
Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la dignidad de todas las víctimas de la violencia política a la que se refiere esta Ley. El Gobierno podrá conceder, mediante Real Decreto, las distinciones que considere oportunas a las referidas entidades.
Artículo 20. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, se constituye el Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en la ciudad de Salamanca.
2. Son funciones del Centro Documental de la Memoria Histórica:
a ) Mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española creado por Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo. A tal fin, y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, se integrarán en este Archivo todos los documentos originales o copias fidedignas de los mismos referidos a las Guerra Civil de 1936-1939 y la represión política subsiguiente sitos en museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal, en los cuales, quedará una copia digitalizada de los mencionados documentos. Asimismo, la Administración General del Estado procederá a la recopilación de los testimonios orales relevantes vinculados al indicado período histórico para su remisión e integración en el Archivo General.
b) Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición.
c) Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la transición, y contribuir a la difusión de sus resultados.
d) Impulsar la difusión de los fondos del Centro, y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.
e) Otorgar ayudas a los investigadores, mediante premios y becas, para que continúen desarrollando su labor académica y de investigación sobre la Guerra Civil y la Dictadura.
f) Reunir y poner a disposición de los interesados información y documentación sobre procesos similares habidos en potros países.
3. La estructura y funcionamiento del Centro Documental de la Memoria Histórica se establecerá mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Artículo 21. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura.
1. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, un programa de convenios para la adquisición de documentos referidos a la Guerra Civil o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil Española.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura se declaran constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.
Artículo 22. Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.
1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación
Disposición adicional primera. Adecuación del Archivo General de la Guerra Civil Española.
Se autoriza al Gobierno a que lleve a cabo las acciones necesarias en orden a organizar y reestructurar el Archivo General de la Guerra Civil Española.
Disposición adicional segunda.
Las previsiones contenidas en la presente Ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España.
Disposición adicional tercera. Marco institucional.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno establecerá el marco institucional que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática.
Disposición adicional cuarta. Habilitación al Gobierno para el reconocimiento de indemnizaciones extraordinarias.
1.- Se autoriza al Gobierno a que, mediante Real Decreto, determine el alcance, condiciones y procedimiento para la concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por hechos y en las circunstancias y con las condiciones a que se refiere el apartado uno del artículo 10 de la presente Ley.
2.- Procederá el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en esta disposición siempre que por los mismos hechos no se haya recibido pensión, indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.
3.- Las indemnizaciones establecidas en esta disposición se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.
Disposición Adicional Quinta.
A los efectos de la aplicación de la Ley 37/84 de 22 de octubre, el personal de la Marina Mercante que fue incorporado al Ejército Republicano desde el 18 de Julio de 1936 se considerará incluido en el Decreto de 13 de Marzo de 1937 que establecía la incorporación a la reserva naval, el Decreto de 12 de junio de 1937 que aplicaba el anterior fijando el ingreso y escalafonamiento en la citada reserva y la orden circular de 10 de octubre de 1937 que aprueba el reglamento del citado escalafonamiento en desarrollo de los anteriores. Procederá el abono de la pensión correspondiente siempre que, por el mismo supuesto, no se haya recibido compensación económica alguna, o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a lo determinado en las mencionadas disposiciones.
Disposición derogatoria.
En congruencia con lo establecido en el punto 3 de la Disposición Derogatoria de la Constitución, se declaran expresamente derogados el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, de la Junta de Defensa Nacional aprobado por Decreto número 79, el Bando de 31 de agosto de 1936 y, especialmente, el Decreto del general Franco, número55, de 1 de noviembre de 1936: las Leyes de Seguridad del Estado, de 12 de julio de 1940 y 29 de marzo de 1941, de reforma del Código penal de los delitos contra la seguridad del Estado; la Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; el Decreto-Ley de 18 de abril de 1947, sobre Rebelión militar y bandidaje y terrorismo y las Leyes42/1971 y 44/1971 de reforma del Código de Justicia Militar, las Leyes de 9 de febrero de 1939 y la de 19 de febrero de 1942 sobre responsabilidades políticas y la ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y el comunismo, la Ley de 30 de julio 1959, de Orden Público y la Ley 15/1963, creadora del Tribunal de Orden Público.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Exposición de motivos
El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.
El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió.
Pese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender.
Por ello mismo, esta ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que “nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática”. La presente ley asume ésta Declaración así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.
Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio. Y, por último, a quienes en distintos momentos lucharon por la defensa de los valores democráticos, como los integrantes del Cuerpo de Carabineros, los brigadistas, los combatientes guerrilleros, cuya rehabilitación fue unánimemente solicitada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2001, o los miembros de la Unión Militar Democrática, que se autodisolvió con la celebración de las primeras elecciones democráticas.
En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.
La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama en su artículo 2.
En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior.
Esta declaración general, contenida en el artículo 2, se complementa con la previsión de un procedimiento específico para obtener una Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, que se abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos mismos o sus familiares.
En el artículo 3 de la Ley se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Se subraya, así, de forma inequívoca, la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos y se contribuye a la rehabilitación moral de quienes sufrieron tan injustas sanciones y condenas.
En este sentido, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial.
En los artículos 5 a 9 se establece el reconocimiento de diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento. En esta misma dirección, se prevé el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida (art.10).
Se recogen diversos preceptos (arts. 11 a 14) que, atendiendo también en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos.
Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.
El legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento singularizado. En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art. 18); y, también, a las asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley (art.19).
Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la información histórica sobre la Guerra Civil, la Ley refuerza el papel del actual Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica también con sede en la ciudad de Salamanca, y estableciendo que se le dé traslado de toda la documentación existente en otros centros estatales (arts. 20 a 22).
En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.
Este es el compromiso al que el texto legal y sus consecuencias jurídicas responde.
Artículo 1. Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles entorno a los principios, valores y libertades constitucionales.
2. Mediante la presente ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.
Artículo 2. Reconocimiento general
1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.
2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.
3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Artículo 3. Declaración de ilegitimidad
1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.
2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.
3. Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.
Artículo 4. Declaración de reparación y reconocimiento personal
1. Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior.
Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en normas anteriores, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia.
2. Tendrá derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado.
3. Asimismo, podrán solicitar la Declaración las instituciones públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.
4. Las personas o instituciones previstas en los apartados anteriores podrán interesar del Ministerio de Justicia la expedición de la Declaración. A tal fin, podrán aportar toda la documentación que sobre los hechos o el procedimiento obre en su poder, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.
5. La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. El Ministerio de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 5. Mejora de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil.
1. Con el fin de completar la acción protectora establecida por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil, se modifican las letras a) y c) del número 2 de su artículo primero, que quedan redactadas como sigue:
«a) Por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como consecuencia de la guerra.
c) Como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de causalidad personal y directa entre la Guerra Civil y el fallecimiento».
2. Las pensiones que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siendo de aplicación, en su caso, las normas que regulan la caducidad de efectos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 6. Importe de determinadas pensiones de orfandad.
1. La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de veintiún años causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.
2. A las pensiones de orfandad a que se refiere el presente artículo les será de aplicación el sistema de complementos económicos vigentes y experimentarán las revalorizaciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores tendrá efectividad económica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las normas que sobre caducidad de efectos rigen en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 7. Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.
1. Con el fin de incorporar supuestos en su día excluidos de la concesión de indemnizaciones por tiempos de estancia en prisión durante la Dictadura, se modifican los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, que quedan redactados como sigue:
«Uno. Quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios o en Batallones Disciplinarios, en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y tuvieran cumplida la edad de sesenta años en 31 de diciembre de 1990, tendrán derecho a percibir por una sola vez una indemnización de acuerdo con la siguiente escala:
Tres o mas años de prisión ............ 6.010,12
Por cada tres años completos adicionales ... 1.202,02
Dos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en 31 de diciembre de 1990 hubiera podido tener cumplidos sesenta años de edad tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite, que sea pensionista de viudedad por tal causa o que, aun no teniendo esta condición, acredite ser cónyuge viudo del causante.»
2. Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción:
«Dos bis. Una indemnización de 9.616,18 euros se reconocerá al cónyuge supérstite de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.»
«Siete. Quienes se consideren con derecho a los beneficios establecidos en los apartados uno y dos anteriores, ya sean los propios causantes o sus cónyuges supérstites o pensionistas de viudedad por tal causa, deberán solicitarlos expresamente ante la citada Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas».
Artículo 8. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Con efectos desde el 1 de enero de 2005, se añade una nueva letra u) al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:
«u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía».
Artículo 9. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
1. Las personas que hubieran percibido desde el 1 de enero de 1999 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podrán solicitar, en la forma y plazos que se determinen, el abono de una ayuda cuantificada en el 15 por ciento de las cantidades que, por tal concepto, hubieran consignado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de dichos períodos impositivos.
2. Si las personas a que se refiere el apartado 1 anterior hubieran fallecido, el derecho a la ayuda corresponderá a sus herederos, quienes podrán solicitarla.
3. Las ayudas percibidas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinará el procedimiento, las condiciones para su obtención y el órgano competente para el reconocimiento y abono de esta ayuda.
Artículo 10. Reconocimiento en favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977.
1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 €, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.
2. Serán beneficiarios de la indemnización a que se refiere el apartado primero de esta disposición los hijos y el cónyuge de la persona fallecida, si no estuviere separado legalmente ni en proceso de separación o nulidad matrimonial, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Subsidiariamente, si no existieran los anteriores, serán beneficiarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente, cuando dependieren económicamente del fallecido.
Cuando se produzca la concurrencia de diversas personas que pertenezcan a un grupo de los que tienen derecho a la indemnización, la cuantía total máxima se repartirá por partes iguales entre todos los que tengan derecho por la misma condición, excepto cuando concurran el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y los hijos del fallecido, en cuyo caso la ayuda se distribuirá al 50 por ciento entre el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad y el conjunto de los hijos.
3. Procederá el abono de la indemnización siempre que por los mismos hechos no se haya recibido indemnización o compensación económica alguna o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a la determinada en esta disposición.
4. El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará las condiciones y el procedimiento para la concesión de la indemnización prevista en esta disposición. Corresponderá la tramitación de este procedimiento a la Comisión prevista en la disposición adicional primera de esta Ley y al Consejo de Ministros su resolución definitiva.
5. Los beneficiarios de la indemnización establecida en esta disposición dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, para presentar su solicitud ante la Comisión en él mencionada.
Artículo 11. Colaboración de las administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas.
1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.
2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.
Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.
1. El Gobierno, en colaboración con todas las Administraciones Públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones. Así mismo, celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos.
2. Las Administraciones públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas a que se refiere el artículo anterior, incluyendo toda la información complementaria disponible sobre los mismos.
El Gobierno determinará el procedimiento y confeccionará un mapa integrado que comprenda todo el territorio español, que será accesible para todos los ciudadanos interesados y al que se incorporarán los datos que deberán ser remitidos por las distintas Administraciones públicas competentes.
Las áreas incluidas en los mapas serán objeto de especial preservación por sus titulares, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, los poderes públicos competentes adoptarán medidas orientadas a su adecuada preservación.
Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación.
1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.
2. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.
3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá ponderarse la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa referido en el apartado primero del artículo anterior.
4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran.
Artículo 14. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.
1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de las personas referidas en el apartado 1 del artículo 13 se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse.
2. Para las actividades determinadas en el apartado anterior, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de titularidad pública.
3. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.
Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas y arquitectónicas protegidas por la ley.
2. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.
3. Las Administraciones Públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 16. Valle de los Caídos.
1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.
3. La Fundación gestora del Valle de los Caídos incluirá entre sus objetivos honrar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió con objeto de profundizar el conocimiento de ese período histórico y en la exaltación de la paz y de los valores democráticos.
Artículo 17. Edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos.
El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil, en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española.
2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 19. Reconocimiento a las asociaciones de víctimas.
Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la dignidad de todas las víctimas de la violencia política a la que se refiere esta Ley. El Gobierno podrá conceder, mediante Real Decreto, las distinciones que considere oportunas a las referidas entidades.
Artículo 20. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil.
1. De conformidad con lo previsto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, se constituye el Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en la ciudad de Salamanca.
2. Son funciones del Centro Documental de la Memoria Histórica:
a ) Mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española creado por Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo. A tal fin, y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, se integrarán en este Archivo todos los documentos originales o copias fidedignas de los mismos referidos a las Guerra Civil de 1936-1939 y la represión política subsiguiente sitos en museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal, en los cuales, quedará una copia digitalizada de los mencionados documentos. Asimismo, la Administración General del Estado procederá a la recopilación de los testimonios orales relevantes vinculados al indicado período histórico para su remisión e integración en el Archivo General.
b) Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición.
c) Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la transición, y contribuir a la difusión de sus resultados.
d) Impulsar la difusión de los fondos del Centro, y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.
e) Otorgar ayudas a los investigadores, mediante premios y becas, para que continúen desarrollando su labor académica y de investigación sobre la Guerra Civil y la Dictadura.
f) Reunir y poner a disposición de los interesados información y documentación sobre procesos similares habidos en potros países.
3. La estructura y funcionamiento del Centro Documental de la Memoria Histórica se establecerá mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
Artículo 21. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura.
1. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, un programa de convenios para la adquisición de documentos referidos a la Guerra Civil o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil Española.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura se declaran constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.
Artículo 22. Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.
1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación
Disposición adicional primera. Adecuación del Archivo General de la Guerra Civil Española.
Se autoriza al Gobierno a que lleve a cabo las acciones necesarias en orden a organizar y reestructurar el Archivo General de la Guerra Civil Española.
Disposición adicional segunda.
Las previsiones contenidas en la presente Ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España.
Disposición adicional tercera. Marco institucional.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno establecerá el marco institucional que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática.
Disposición adicional cuarta. Habilitación al Gobierno para el reconocimiento de indemnizaciones extraordinarias.
1.- Se autoriza al Gobierno a que, mediante Real Decreto, determine el alcance, condiciones y procedimiento para la concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por hechos y en las circunstancias y con las condiciones a que se refiere el apartado uno del artículo 10 de la presente Ley.
2.- Procederá el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en esta disposición siempre que por los mismos hechos no se haya recibido pensión, indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.
3.- Las indemnizaciones establecidas en esta disposición se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.
Disposición Adicional Quinta.
A los efectos de la aplicación de la Ley 37/84 de 22 de octubre, el personal de la Marina Mercante que fue incorporado al Ejército Republicano desde el 18 de Julio de 1936 se considerará incluido en el Decreto de 13 de Marzo de 1937 que establecía la incorporación a la reserva naval, el Decreto de 12 de junio de 1937 que aplicaba el anterior fijando el ingreso y escalafonamiento en la citada reserva y la orden circular de 10 de octubre de 1937 que aprueba el reglamento del citado escalafonamiento en desarrollo de los anteriores. Procederá el abono de la pensión correspondiente siempre que, por el mismo supuesto, no se haya recibido compensación económica alguna, o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a lo determinado en las mencionadas disposiciones.
Disposición derogatoria.
En congruencia con lo establecido en el punto 3 de la Disposición Derogatoria de la Constitución, se declaran expresamente derogados el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, de la Junta de Defensa Nacional aprobado por Decreto número 79, el Bando de 31 de agosto de 1936 y, especialmente, el Decreto del general Franco, número55, de 1 de noviembre de 1936: las Leyes de Seguridad del Estado, de 12 de julio de 1940 y 29 de marzo de 1941, de reforma del Código penal de los delitos contra la seguridad del Estado; la Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; el Decreto-Ley de 18 de abril de 1947, sobre Rebelión militar y bandidaje y terrorismo y las Leyes42/1971 y 44/1971 de reforma del Código de Justicia Militar, las Leyes de 9 de febrero de 1939 y la de 19 de febrero de 1942 sobre responsabilidades políticas y la ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y el comunismo, la Ley de 30 de julio 1959, de Orden Público y la Ley 15/1963, creadora del Tribunal de Orden Público.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El patinazo de Rajoy
Mariano Rajoy, líder de la oposición conservadora, cuan Jefe de Estado en un mensaje cualquiera a la Nación, se nos ha presentado con motivo del Día de la Hispanidad, Fiesta Nacional de España:
Pasado mañana, doce de octubre, los españoles celebramos nuestra fiesta nacional.
Mi deseo es que este año, por razones que todo el mundo conoce, los españoles celebremos de manera especial esta fiesta.
Porque somos una nación y queremos celebrarlo y dejar constancia de que nos alegramos.
Por eso vamos a honrar y a exhibir el símbolo que, con la Corona, mejor nos representa en todo el mundo:
- La bandera que aprobamos en 1978.
- La que exhiben nuestros deportistas con orgullo.
- La que cubre el féretro de nuestros soldados.
- La que saludan con respeto todos los jefes de Estado que nos visitan.
- El símbolo de España.
- El símbolo de la nación libre y democrática que formamos más de cuarenta millones de españoles.
- La bandera de todos, porque en ella estamos todos representados.
Yo estoy orgulloso de ser español.
Sé que los españoles también lo están.
Por eso, pido a todos que, por encima de cualquier diferencia ideológica, el doce de octubre lo manifiesten con franqueza.
Y que hagan algún gesto que muestre lo que guardan en su corazón.
En casa o en la calle, de forma individual o con la familia y amigos.
Para que todo el mundo sepa lo que los españoles sentimos por España.
Y que sabemos proclamarlo sin aspavientos pero con orgullo y con la cabeza bien alta.
Y yo me adelanto ya y digo a todos los españoles: ¡Feliz día de la nación española! ¡Feliz fiesta nacional!
De primeras, qué pinta que él, cuyos únicos cargos reales son ser Presidente del Partido Popular y diputado nacional por el mismo, ya que ser líder de la oposición es un cargo que no existe como tal. Él no es ni Presidente del Gobierno ni Jefe del Estado ni nada por el estilo. Es una usurpación de los símbolos que pertenecen a los dos máximos cargos del Estado.
Su comportamiento en el vídeo es de prácticamente estilo gubernamental, y de ello deriva un uso electoral del Día Nacional y en un insulto a todos los españoles. Un insulto por el uso partidista de la fiesta nacional, un insulto por creerse un cargo que no es, un insulto porque reivindica la fiesta al poco de una convocatoria electoral y en años anteriores no lo ha hecho. Es una maniobra torticera para llegar, como sea, a la Presidencia del Gobierno. Y las únicas vías, son las legítimas. Que proponga, que convenza, que se lo gane. Pero aparentar ser lo que no se es…recordemos el dicho: “aunque la mona se vista de seda…”
Rajoy ha hecho un gran patinazo, se ha arrogado un papel institucional usurpando símbolos que son oficiales del Estado, como es la bandera. Aunque la bandera muchos no la consideremos la más adecuada, es la oficial. Y aunque como diga, se votó en 1978, se votó un conjunto, una Constitución democrática y monárquica cuando no existía alternativa, porque la única alternativa era la dictadura y el golpe militar.
Los españoles estamos orgullosos de serlo, pero él no es quien para pedirnos manifestar nuestra españolidad como si fuera el Jefe del Estado.
Pasado mañana, doce de octubre, los españoles celebramos nuestra fiesta nacional.
Mi deseo es que este año, por razones que todo el mundo conoce, los españoles celebremos de manera especial esta fiesta.
Porque somos una nación y queremos celebrarlo y dejar constancia de que nos alegramos.
Por eso vamos a honrar y a exhibir el símbolo que, con la Corona, mejor nos representa en todo el mundo:
- La bandera que aprobamos en 1978.
- La que exhiben nuestros deportistas con orgullo.
- La que cubre el féretro de nuestros soldados.
- La que saludan con respeto todos los jefes de Estado que nos visitan.
- El símbolo de España.
- El símbolo de la nación libre y democrática que formamos más de cuarenta millones de españoles.
- La bandera de todos, porque en ella estamos todos representados.
Yo estoy orgulloso de ser español.
Sé que los españoles también lo están.
Por eso, pido a todos que, por encima de cualquier diferencia ideológica, el doce de octubre lo manifiesten con franqueza.
Y que hagan algún gesto que muestre lo que guardan en su corazón.
En casa o en la calle, de forma individual o con la familia y amigos.
Para que todo el mundo sepa lo que los españoles sentimos por España.
Y que sabemos proclamarlo sin aspavientos pero con orgullo y con la cabeza bien alta.
Y yo me adelanto ya y digo a todos los españoles: ¡Feliz día de la nación española! ¡Feliz fiesta nacional!
De primeras, qué pinta que él, cuyos únicos cargos reales son ser Presidente del Partido Popular y diputado nacional por el mismo, ya que ser líder de la oposición es un cargo que no existe como tal. Él no es ni Presidente del Gobierno ni Jefe del Estado ni nada por el estilo. Es una usurpación de los símbolos que pertenecen a los dos máximos cargos del Estado.
Su comportamiento en el vídeo es de prácticamente estilo gubernamental, y de ello deriva un uso electoral del Día Nacional y en un insulto a todos los españoles. Un insulto por el uso partidista de la fiesta nacional, un insulto por creerse un cargo que no es, un insulto porque reivindica la fiesta al poco de una convocatoria electoral y en años anteriores no lo ha hecho. Es una maniobra torticera para llegar, como sea, a la Presidencia del Gobierno. Y las únicas vías, son las legítimas. Que proponga, que convenza, que se lo gane. Pero aparentar ser lo que no se es…recordemos el dicho: “aunque la mona se vista de seda…”
Rajoy ha hecho un gran patinazo, se ha arrogado un papel institucional usurpando símbolos que son oficiales del Estado, como es la bandera. Aunque la bandera muchos no la consideremos la más adecuada, es la oficial. Y aunque como diga, se votó en 1978, se votó un conjunto, una Constitución democrática y monárquica cuando no existía alternativa, porque la única alternativa era la dictadura y el golpe militar.
Los españoles estamos orgullosos de serlo, pero él no es quien para pedirnos manifestar nuestra españolidad como si fuera el Jefe del Estado.
lunes, 8 de octubre de 2007
Enhorabuena para Público
Muchos pasamos por encima de esas páginas de contactos personales, la mayoría de prostitución, de los periódicos de este país. Pero por fin, hay un periódico de tirada nacional, que nace incólume. Público, sin anuncios de prostitución.
Independientemente de estar a favor o no de que se practique el trabajo más antiguo de la humanidad, como se le denomina, es encomiable este guiño de virtud, que no sólo es bueno para los valores de izquierda y de defensa de la mujer, sino que es beneficioso para la sociedad entera, y un aviso para que el resto de periódicos nacionales hagan lo mismo.
Felicidades
Independientemente de estar a favor o no de que se practique el trabajo más antiguo de la humanidad, como se le denomina, es encomiable este guiño de virtud, que no sólo es bueno para los valores de izquierda y de defensa de la mujer, sino que es beneficioso para la sociedad entera, y un aviso para que el resto de periódicos nacionales hagan lo mismo.
Felicidades
Entonces, ¿yo no existo?
NOTICIA DE EL PAÍS
"Entonces, ¿yo no existo?", exclama incrédulo M., un gay acomodado de Teherán ante la afirmación de que "en Irán no tenemos homosexuales" pronunciada por el presidente, Mahmud Ahmadineyad, en la Universidad de Columbia el pasado lunes. "Lo que debiera hacer es informarse antes de hablar para no meter la pata como con el Holocausto", añade Taha, de los pocos gays iraníes que ha aceptado hablar con este diario. La discreción es la norma de supervivencia en un Estado cuyo código penal establece la pena de muerte para quien mantiene relaciones homosexuales. Algo que también ocurre en países aliados de EE UU como Pakistán, Arabia Saudí o Yemen.
"Entonces, ¿yo no existo?", exclama incrédulo M., un gay acomodado de Teherán ante la afirmación de que "en Irán no tenemos homosexuales" pronunciada por el presidente, Mahmud Ahmadineyad, en la Universidad de Columbia el pasado lunes. "Lo que debiera hacer es informarse antes de hablar para no meter la pata como con el Holocausto", añade Taha, de los pocos gays iraníes que ha aceptado hablar con este diario. La discreción es la norma de supervivencia en un Estado cuyo código penal establece la pena de muerte para quien mantiene relaciones homosexuales. Algo que también ocurre en países aliados de EE UU como Pakistán, Arabia Saudí o Yemen.
"Ahmadineyad sólo tiene que darse una vuelta cualquier tarde-noche por el parque Daneshju para descubrir que en su país sí que hay homosexuales", sugiere un estudiante universitario. El Daneshju es uno de los típicos lugares de encuentro gay de Teherán. Quizá el más democrático. A diferencia del centro comercial Jam-e Jam, donde el ambiente pijo hace que sus camisetas ceñidas y sus cejas arregladas pasen desapercibidas, en el parque confluyen chicos tanto del norte rico como del sur más modesto. A menos que alguno se muestre extremadamente cariñoso, la policía no suele intervenir.
Como en el caso de los heterosexuales, la República islámica considera inmoral cualquier muestra pública de afecto. De acuerdo con la moral que institucionalizó la revolución islámica de 1979, toda relación fuera del matrimonio heterosexual es ilícita y punible.
"En tanto que homosexuales no tenemos muchos problemas con las autoridades", asegura Taha (nombre supuesto). Este joven de 21 años, que da clases en una academia en Arak, la populosa ciudad industrial en la que Irán está construyendo un reactor nuclear, se refiere a problemas distintos de los del resto de los iraníes.
"Incluso a veces es una ventaja", bromea en referencia a que no tienen que justificar estar junto con su pareja como en el caso de los heterosexuales. También cuando celebran fiestas: "Como no hay mujeres, la policía no se mete tanto con nosotros, a no ser que sean multitudinarias", admite. "Si nos reunimos más de 100 temen que se pueda difundir la enfermedad".
Curiosamente, aunque esa relación se ha practicado tradicionalmente, en persa no ha existido una palabra para definir la homosexualidad hasta el siglo XX.
A Taha no le gusta el término hamjensbaz, que empleó su presidente. "Es despectivo", dice en referencia al neologismo que literalmente significa "jugar con el mismo sexo". Él se refiere a sí mismo como gerá, apócope de hamjensgerá (inclinación por el mismo sexo).
El desprecio es algo a lo que los homosexuales iraníes están acostumbrados. Desprecio, indiferencia, o mirar hacia otro lado como ha hecho Ahmadineyad. "Los iraníes son cerrados respecto a este tema. No se puede hablar libremente", señala Taha. Ni siquiera con la familia más cercana.
"El 80% no lo acepta", asegura este joven. "Yo tengo una familia educada, pero aún no se lo he dicho a mi padre porque incluso la minoría que llega a aceptarlo, lo considera un castigo. Creo que en dos o tres generaciones se habrá superado. De hecho, entre la gente de mi edad no hay problema".
Por ahora, sin embargo, impera la idea de que la homosexualidad es una enfermedad. De hecho, previo certificado médico, quienes se declaran gays quedan exentos del servicio militar. "Es cierto que puedes librarte de la mili, pero ni yo ni la mayoría de mis amigos lo hemos hecho porque luego en la cartilla marca como causa el artículo 29 y todo el mundo sabe de qué se trata", explica Taha. "Eso hace imposible encontrar empleo".
De momento, Taha ha decidido vivir sin pareja. "Me gustaría llegar a ser diputado del Parlamento, pero quiero empezar desde la política local", confía convencido de que sólo desde adentro se pueden cambiar las cosas. Ello le obliga a ser exquisitamente cuidadoso en su comportamiento. Debe evitar verse implicado en incidentes como el que la pasada primavera terminó con Farsad y Farnam, dos jóvenes que celebraban con un grupo de amigos su decisión de irse a vivir juntos, en comisaría.
La policía irrumpió en la fiesta y todos los asistentes terminaron bajo el látigo del verdugo. Su historia y las huellas de los 80 azotes por "relación impropia" que recibieron pueden verse en la página web de la Organización Gay Iraní (www.irqo.net), que tiene su sede en Estados Unidos. Hoy los dos amigos han salido de Irán a la espera de encontrar un país de acogida. Pero su calvario no fue muy distinto del que sufren los jóvenes heterosexuales cuando son descubiertos bailando o bebiendo alcohol en alguna fiesta privada.
Como en el caso de las ejecuciones a homosexuales que periódicamente denuncian las organizaciones internacionales de derechos humanos, resulta difícil probar que a Farsad y Farnam les azotaron por ser gays. "No ejecutan a homosexuales sino a violadores, y yo estoy de acuerdo", defiende Taha.
"Hay que tomar con cierta distancia los informes de Amnistía Internacional y Human Rights Watch [sobre la homosexualidad en Irán]", advierte un diplomático europeo que acaba de elaborar un escrito sobre el asunto para su Gobierno. La reciente actualización del documento de la UE sobre derechos humanos en Irán concluye que "no hay persecución de homosexuales, aunque sigue siendo un tabú social", la ley prevé las máximas penas y el presidente ni siquiera acepta que existan.
La homosexualidad no se castiga en Irán... si se autorreprime. "Es la práctica lo que se castiga", explica un observador que ha estudiado la jurisprudencia al respecto. De acuerdo con las leyes iraníes, si no hay relación, no hay pena. Pero incluso cuando la hay, no es fácil probarlo. El Código Penal, basado en la sharia (ley islámica), exige que los implicados -adultos, en pleno uso de sus facultades y que hayan consentido en el acto- "confiesen cuatro veces ante el juez" o, en su defecto, exista el testimonio de "al menos cuatro hombres justos que lo hayan observado"."Desde el advenimiento de la revolución islámica, no recuerdo ninguna ejecución de homosexuales debida sólo a un acto sexual consentido; ha habido ejecuciones, pero atribuidas a violaciones anales", declaró el año pasado alguien tan poco sospechosa de connivencia con el régimen como la premio Nobel Shirín Ebadi. Tampoco desde entonces se han registrado ejecuciones de homosexuales.¿Y los dos jóvenes colgados de una grúa en el verano de 2005? Sus imágenes dieron la vuelta al mundo ante la movilización de las organizaciones internacionales de derechos humanos. Más allá de la repulsa que merezca la pena de muerte y de la gravedad añadida de que uno de ellos fuera menor cuando sucedieron los hechos que se le imputaron, Mahmud Asgari y Ayaz Marhoni fueron condenados por violar a un niño de 13 años.Un repaso a las ejecuciones de homosexuales denunciadas en los últimos años revela que en todos los casos los reos estaban acusados de otros delitos (violación, asesinato, narcotráfico).
Sí, señor Ahmadineyad, en su país sí existe gente que no concuerda con su pensamiento único. Además, no son sólo los homosexuales los únicos represaliados, sino también personas heterosexuales que no pueden manifestar su amor por ser “indecoroso”. Incluso en su afán de hacer que no existen, les sale el tiro por la culata. Esperemos que el gobierno de Irán sea acorde al pensamiento de la juventud.
La no-autonomía de la derecha juvenil
El presidente de las NN.GG. del PP, Ignacio Uriarte, ha manifestado que las Juventudes Socialistas, o “nuevos rojos” como él ha dicho, están más preocupadas en fomentar Educación para la Ciudadanía que en defender la libertad en Euskadi mientras que ellos defienden la unidad de España y la Corona. Frente a las preocupaciones de la juventud, dice que éstos exigen una vivienda y educación de calidad y para ello ataca al PSOE diciendo que ellos dan subvenciones mientras que el PP quiere hacer reformas de verdad. Y, por último, sin olvidar el juicio del 11-M, sigue queriendo saber la “verdad”.
Hay que tener en cuenta que las NN.GG, al contrario que las Juventudes Socialistas, no son una organización autónoma respecto al partido, sino formando parte integrante de él, y por tanto sometido al control total de la dirección del Partido. Y por ello, escuchamos lo que escuchamos.
Porque si fuera una voz autónoma espero que no se le hubiera ocurrido soltar algo tan grave e incoherente como que las JSE no defienden la libertad en Euskadi. Cómo respuesta a eso sólo un nombre: Eduardo Madina. ¿Serán capaces las NN.GG de seguir sosteniendo semejante mentira? ¿Es qué Eduardo Madina no es un joven socialista que afortunadamente salvó la vida de un atentado de ETA? ¿Es qué para las NN.GG y el PP sólo cuentan como víctimas ellos y quienes le bailen el agua?
Cuesta creer cuando defiende que el PP vaya a hacer reformas en la cuestión de vivienda. 80.000 viviendas protegidas construidas en la legislatura socialista frente a 40.000 del PP, el precio de la vivienda subió un 110% bajo el PP…. Y en el PP siguen los mismos. Pues, ¿cómo vamos a fiarnos?
Ellos prefieren entretenerse en banalidades como banderas o la Corona. Tener la bandera en y cual ayuntamiento es irrelevante, y para exigir que estén ahí está la Ley de Banderas, que se aplique. La bandera y la Corona son cosas sin importancia para la juventud, y para un gran sector de ella, no se sienten representados bajo un rey y una bandera rojigualda. Es mucho más importante defender la Educación para la Ciudadanía, que, deben saber, o reconocer, que no es ni mucho menos un adoctrinamiento. Si se trata de hacer ver que la democracia es el mejor régimen político, que el respeto hacia las personas es un gran valor, que la violencia no conduce a nada…si para ellos esto, que son valores que deben ser universales, es adoctrinamiento, pues lo es.
Como buena correa de transmisión, y viendo que él hablaba en la Cope, normal que citara al 11-M y las ansias de la derecha de saber cierta verdad que sólo ellos sostienen y se cae cada día más porque se basa en una mentira paranoica y en tratar a los ciudadanos como estúpidos, y a la mitad de esos ciudadanos como traidores.
Quizá algún día la juventud perteneciente a la derecha deje de estar a la sombra de la vieja derecha y mire más allá de 1936, mire más allá del odio eterno entre izquierda y derecha y mire más allá del viejo concepto patrimonial del poder de la derecha. Y es que el poder, es sólo de los ciudadanos, y la autonomía, un concepto imposible en un partido de derechas.
Hay que tener en cuenta que las NN.GG, al contrario que las Juventudes Socialistas, no son una organización autónoma respecto al partido, sino formando parte integrante de él, y por tanto sometido al control total de la dirección del Partido. Y por ello, escuchamos lo que escuchamos.
Porque si fuera una voz autónoma espero que no se le hubiera ocurrido soltar algo tan grave e incoherente como que las JSE no defienden la libertad en Euskadi. Cómo respuesta a eso sólo un nombre: Eduardo Madina. ¿Serán capaces las NN.GG de seguir sosteniendo semejante mentira? ¿Es qué Eduardo Madina no es un joven socialista que afortunadamente salvó la vida de un atentado de ETA? ¿Es qué para las NN.GG y el PP sólo cuentan como víctimas ellos y quienes le bailen el agua?
Cuesta creer cuando defiende que el PP vaya a hacer reformas en la cuestión de vivienda. 80.000 viviendas protegidas construidas en la legislatura socialista frente a 40.000 del PP, el precio de la vivienda subió un 110% bajo el PP…. Y en el PP siguen los mismos. Pues, ¿cómo vamos a fiarnos?
Ellos prefieren entretenerse en banalidades como banderas o la Corona. Tener la bandera en y cual ayuntamiento es irrelevante, y para exigir que estén ahí está la Ley de Banderas, que se aplique. La bandera y la Corona son cosas sin importancia para la juventud, y para un gran sector de ella, no se sienten representados bajo un rey y una bandera rojigualda. Es mucho más importante defender la Educación para la Ciudadanía, que, deben saber, o reconocer, que no es ni mucho menos un adoctrinamiento. Si se trata de hacer ver que la democracia es el mejor régimen político, que el respeto hacia las personas es un gran valor, que la violencia no conduce a nada…si para ellos esto, que son valores que deben ser universales, es adoctrinamiento, pues lo es.
Como buena correa de transmisión, y viendo que él hablaba en la Cope, normal que citara al 11-M y las ansias de la derecha de saber cierta verdad que sólo ellos sostienen y se cae cada día más porque se basa en una mentira paranoica y en tratar a los ciudadanos como estúpidos, y a la mitad de esos ciudadanos como traidores.
Quizá algún día la juventud perteneciente a la derecha deje de estar a la sombra de la vieja derecha y mire más allá de 1936, mire más allá del odio eterno entre izquierda y derecha y mire más allá del viejo concepto patrimonial del poder de la derecha. Y es que el poder, es sólo de los ciudadanos, y la autonomía, un concepto imposible en un partido de derechas.
sábado, 6 de octubre de 2007
Louis Blanc, su pensamiento
El socialismo tiene por finalidad realizar las cuatro máximas fundamentales del Evangelio: "Amaros los unos a los otros, no hacer a los demás lo que no se quiere para sí, servir a los demás y procurar la paz entre los hombres de buena voluntad".
¿Existe una fórmula que resuma la doctrina de los socialistas? "Sí, y esta fórmula es la siguiente: Libertad, Igualdad, Fraternidad"
(Teoría Política del Socialismo, José Félix Tezanos y otros)
viernes, 5 de octubre de 2007
Monumento a las víctimas
Hoy, aprovechando un recado, me he hecho un hueco en mis tareas y he visitado por fin el monumento a las víctimas del 11-M de Atocha.
Pocas personas, un silencio de respeto, el sol entrando por el vidrio. Las frases bien visibles. Cuántos mensajes, cuántos nombres, cuántos idiomas. Todo un mundo desgarrado por tan salvaje carnicería, tantas vidas rotas. No pude evitar que mis lágrimas afloraran, pensando en tantos inocentes que murieron ahí, en el mismo andén que cojo el tren para la universidad, en las mismas líneas que yo cojo.
Cualquiera que defienda la violencia ciega, en cualquiera de sus formas -de género, homófona, guerra, terrorista…cualquiera-, es un inculto, sin la más mínima idea del sufrimiento ni empatía.
Con las víctimas, siempre.
Pocas personas, un silencio de respeto, el sol entrando por el vidrio. Las frases bien visibles. Cuántos mensajes, cuántos nombres, cuántos idiomas. Todo un mundo desgarrado por tan salvaje carnicería, tantas vidas rotas. No pude evitar que mis lágrimas afloraran, pensando en tantos inocentes que murieron ahí, en el mismo andén que cojo el tren para la universidad, en las mismas líneas que yo cojo.
Cualquiera que defienda la violencia ciega, en cualquiera de sus formas -de género, homófona, guerra, terrorista…cualquiera-, es un inculto, sin la más mínima idea del sufrimiento ni empatía.
Con las víctimas, siempre.
jueves, 4 de octubre de 2007
Carlos Llamas
Ha muerto Carlos Llamas, presentador de Hora 25, a los 52 años por un cáncer. Durante 15 años presentó dicho programa, el más sobresaliente de su carrera, siendo líder de la noche. En 1979, Llamas entró a formar parte del programa Caja Redonda, de la SER. En 1983 pasó a formar parte de Radio El País y de nuevo en la Cadena SER, Llamas pasó a dirigir el informativo Hora 14 en 1989 que dejó al ponerse al frente de Hora 25. Carlos Llamas fue galardonado con el Premio Ondas de Radio al Mejor Programa, en 1998 por Hora 25 y el III Premio por la Defensa de los Derechos y las Libertades Fundamentales.
Su pérdida ha sido una tragedia para buena parte de la clase política y periodística, así como la de muchos de sus oyentes. "Todos los que amamos la libertad y los que le hemos escuchado mucho, tenemos hoy un sentimiento de dolor y de pérdida", ha dicho el Presidente del Gobierno. Gabilondo ha señalado que Llamas tenía los pies en el suele y que su sentido de la realidad le permitía ver las cosas con mucha claridad, sin caer en el mal periodismo nunca.
Se nos ha ido un gran periodista, de convicción clara, humor ácido y coherente. Nunca dejé de escuchar un solo programa de Hora 25 desde el año 2003, un año tan importante para España. Lo que nos honra de él, es que, por encima de la ideología, decía la verdad en todo momento, sin fisuras. De muchos no podemos decir lo mismo.
miércoles, 3 de octubre de 2007
De Víctor Manuel a César Vidal
El cantante Víctor Manuel ha llamado hijo de puta al portavoz de la Conferencia Episcopal, Martínez Camino. Esto fue a raíz de que Camino criticara que las madres solteras recibieran ayuda del Estado. Su calificativo es reprobable, una persona merece todo nuestro respeto, piense o no lo mismo.
Pero es hipócrita que quienes ataquen a Víctor Manuel por insultar a Camino hagan exactamente lo mismo. El Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia pidió en un comunicado a Libertad Digital que el cantante se disculpe públicamente. En Libertad Digital colaboran César Vidal un colaborador suyo, Fray Josepho, que llamó gilipollas al Presidente del Gobierno. Dicho organismo no ha pedido a estas dos personas que rectifiquen. El calificativo es igualmente deplorable.
Dicen que el ser humano es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra.
Pero es hipócrita que quienes ataquen a Víctor Manuel por insultar a Camino hagan exactamente lo mismo. El Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia pidió en un comunicado a Libertad Digital que el cantante se disculpe públicamente. En Libertad Digital colaboran César Vidal un colaborador suyo, Fray Josepho, que llamó gilipollas al Presidente del Gobierno. Dicho organismo no ha pedido a estas dos personas que rectifiquen. El calificativo es igualmente deplorable.
Dicen que el ser humano es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra.
Las ocurrencias de Rajoy
Mariano Rajoy está a favor de poner letra al himno oficial español, la Marcha Granadera, y anunció que lo llevará en su programa electoral, aparte señalando que debe hablar de la monarquía y de España, con la aprobación parlamentaria.
No. Categóricamente. Si el himno de la nación habla de España, es todo lo correcto. Si el himno de la nación habla de la monarquía, jamás. No será mi himno, no será el himno de muchos ciudadanos. Su propuesta carece de sensatez al querer dejar de lado a un amplio sector de la ciudadanía española.
El himno, sea la Marcha Granadera o el Himno de Riego, no es un dogma, al igual que la bandera, son sólo símbolos. Y como tal, pueden cambiarse.
Si nace una futura república, no importa cual sea su himno, mientras sea coherente e incluyente. Quizás sea bueno hacer un himno nuevo a partir de cero.
La bandera más española, siempre la tricolor.
No. Categóricamente. Si el himno de la nación habla de España, es todo lo correcto. Si el himno de la nación habla de la monarquía, jamás. No será mi himno, no será el himno de muchos ciudadanos. Su propuesta carece de sensatez al querer dejar de lado a un amplio sector de la ciudadanía española.
El himno, sea la Marcha Granadera o el Himno de Riego, no es un dogma, al igual que la bandera, son sólo símbolos. Y como tal, pueden cambiarse.
Si nace una futura república, no importa cual sea su himno, mientras sea coherente e incluyente. Quizás sea bueno hacer un himno nuevo a partir de cero.
La bandera más española, siempre la tricolor.
martes, 2 de octubre de 2007
La quema de fotos
Este año empieza a cobrar fuerza un movimiento visible contrario a la monarquía. Desde la boda de Felipe de Borbón con Leticia Ortiz ha ido tomando forma una oposición, minoritaria y con frecuencia cargada de violencia. Iniciado como protesta visible frente a los príncipes, continuado con la formación de la plataforma municipal por la III República, y seguido de actos protagonizados por los independentistas catalanes.
La sociedad avanza lentamente hacia las posiciones republicanas, sobre todo los jóvenes, las futuras generaciones. Un movimiento a favor de la república no debe ser copado por el radicalismo, debe contar con una representación variada de toda la sociedad española, una madurez y coherencia que es lo que permite llegar al éxito. Los radicalismos son planteamientos estériles.
La plataforma municipal es algo que no puede llevar por sí misma hacia la presión social por la república, está monopolizada casi en su totalidad por Izquierda Unida, como medida electoral para recoger votos del republicanismo y de la juventud, no por querer en un medio plazo llegar a cambiar el sistema político.
Los actos violentos protagonizados por los independentistas catalanes es más una muestra de la falta de educación democrática y de la noción de respeto. No hay necesidad alguna de quemar imágenes de una persona que merece nuestro respeto, por más que consideremos inconveniente que goce de la más alta representatividad del Estado de forma no democrática. Los grupúsculos violentos, al igual que los abertzales próximos a ETA, se llenan la boca pidiendo libertad de expresión y democracia pero no son capaces de respetar a quienes no son de su cuerda, tildándoles de fascistas. Sus actos son deleznables
Para llegar a configurar el republicanismo como una alternativa seria al sistema, hay que seguir participando del proceso democrático, continuar en el mismo sistema y desde ahí concienciar a la sociedad para el avance hacia la república. La república deberá ser para todos los españoles sin excepción, una refundación del Estado para todos los pueblos de la nación española, sea un concepto autonómico como federal, teniendo en cuenta el ciclo histórico de España y su integridad indisoluble.
La futura III República no será ni debe ser una república con los errores de la I República ni de la II República. Será de todos, o no habrá república.
La sociedad avanza lentamente hacia las posiciones republicanas, sobre todo los jóvenes, las futuras generaciones. Un movimiento a favor de la república no debe ser copado por el radicalismo, debe contar con una representación variada de toda la sociedad española, una madurez y coherencia que es lo que permite llegar al éxito. Los radicalismos son planteamientos estériles.
La plataforma municipal es algo que no puede llevar por sí misma hacia la presión social por la república, está monopolizada casi en su totalidad por Izquierda Unida, como medida electoral para recoger votos del republicanismo y de la juventud, no por querer en un medio plazo llegar a cambiar el sistema político.
Los actos violentos protagonizados por los independentistas catalanes es más una muestra de la falta de educación democrática y de la noción de respeto. No hay necesidad alguna de quemar imágenes de una persona que merece nuestro respeto, por más que consideremos inconveniente que goce de la más alta representatividad del Estado de forma no democrática. Los grupúsculos violentos, al igual que los abertzales próximos a ETA, se llenan la boca pidiendo libertad de expresión y democracia pero no son capaces de respetar a quienes no son de su cuerda, tildándoles de fascistas. Sus actos son deleznables
Para llegar a configurar el republicanismo como una alternativa seria al sistema, hay que seguir participando del proceso democrático, continuar en el mismo sistema y desde ahí concienciar a la sociedad para el avance hacia la república. La república deberá ser para todos los españoles sin excepción, una refundación del Estado para todos los pueblos de la nación española, sea un concepto autonómico como federal, teniendo en cuenta el ciclo histórico de España y su integridad indisoluble.
La futura III República no será ni debe ser una república con los errores de la I República ni de la II República. Será de todos, o no habrá república.