Hoy se cumplen treinta años desde que la actual Constitución española fuese aprobada en referéndum. En 1978, sus siete padres, Gregorio Peces-Barba, Jordi Solé Tura, Miquel Roca, Manuel Fraga, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pérez Llorca, concibieron el texto que más libertad, progreso y democracia ha dado a España.
Esta Constitución rompe la tradición nefasta de las constituciones de partido, que tantas crisis, pronunciamientos y guerras han producido en España.
Recordando la historia del constitucionalismo español, los grandes cambios se dieron con constituciones muy progresistas, efímeras también. El Estatuto de Bayona es, antes que la Pepa de Cádiz, el texto constitucional más antiguo de España, de 1808. Presentado por Napoleón a una asamblea de notables españoles, era la legitimación de la ocupación francesa y de José Bonaparte en el trono, como carta otorgada, sin romper mucho con la sociedad del Antiguo Régimen.
La Constitución de Cádiz de 1812, la Pepa, es mucho más significativa que el Estatuto de Bayona. Elaborada por los diputados que representaban una España en guerra con el invasor, pero reconociendo que el Antiguo Régimen ya no tenía validez, imbuidos de la idea que representaban a la soberanía nacional, dieron una nueva estructura al Estado y a la sociedad, arrancando desde cero, sin tener compasión por la tradición y la historia. Estaban influidos en la Constitución francesa de 1791, con un modo asambleario e inspirados en las ideas de Rousseau. Con un temor comprensible, sabiendo los hechos de 1814, a la vuelta del absolutismo por parte de Fernando VII, bloquearon la constitución y limitaron su papel regio. La historia se encarga de decirnos que esto no fue suficiente para combatir al viejo régimen. Esta constitución sólo pudo ser efectiva en tres períodos, de 1812 a 1814, de 1820 a 1823 y de 1836 a 1837.
El Estatuto Real de 1834, una nueva carta otorgada, breve, era el puente entre lo antiguo y lo nuevo. Era, prácticamente, un simple conjunto de normas de convocatoria de Cortes, con sus atribuciones y las de la Corona. El cambio se dio con la Constitución de 1837. De ideología progresista, ¿era una constitución de partido? Pues se pretendió que no lo fuera, para contentar a los liberales moderados y progresistas, con cortes bicamerales, sufragio censatario, unos escasos derechos individuales, pero con el reconocimiento de soberanía nacional.
Los moderados, sin embargo, tenían otras ideas. La Constitución de 1845 es el modelo del liberalismo doctrinario, de la constitución de partido y de la constitución histórico-tradicional. Pretende basarse en la tradición histórica, y por ello la soberanía deja de ser nacional para pertenecer al Rey con las Cortes. La preeminencia del monarca es total, frente a unas Cortes divididas entre un Congreso de sufragio muy limitado, y un Senado de elección regia y vitalicio. El proyecto progresista de 1856 no era más que esta Constitución junto el reconocimiento amplio de derechos y del sufragio censatario amplio.
La Constitución de 1869 fue otro gran avance del constitucionalismo, e igualmente efímero. Era la primera constitución democrática de España, elaborado por progresistas, unionistas y demócratas, si no fue constitución de un único partido, lo fue de una coalición de gobierno, frente a la oposición republicana y carlistas. Reconocía el sufragio universal masculino, los derechos sociales, la libertad de prensa, de enseñanza y culto, entre otras. La intransigencia de los gobiernos que se sucedieron, junto con el latente fraude electoral, fue suficiente para que el rey Amadeo I dijera basta y dejara el trono. El proyecto constitucional republicano de 1873 sí volvía la constitución de partido, el republicano federal, tampoco muy sorprende (las cortes estaban prácticamente formadas por diputados republicanos federales por la abstención del resto de partidos). Se proclamaba una república federal, como el modelo norteamericano, con un parlamento bicameral, diecisiete estados y división de competencias entre el poder federal y el poder estatal. Por lo demás, los derechos y conquistas de 1869 se mantenían. La debilidad de la I República hizo imposible su salida adelante.
La que de momento es la constitución más longeva de España es la Constitución de 1876. ¿Constitución de partido? Constitución de Cánovas, simplemente, a mi entender. Cánovas fue un político muy inteligente, comprendía perfectamente que se había acabado el modelo del partido moderado isabelino. Su "logro" fue, básicamente, extender el ámbito de la constitución y del sistema al partido liberal de Sagasta. El modelo canovista recogía la tradición histórico-tradicional y la influencia británica de sistema bipartidista, volviendo a la soberanía de rey con las Cortes. El coste de mantener todo ello fue la expulsión del sistema de todos los demás partidos y de institucionalizar el fraude electoral. Esta constitución fue lo suficientemente flexible como para arrancar de un sistema censatario, conservador y autoritario a permitir las reformas sagastinas de sufragio universal masculino y reconocimiento de los derechos sociales. Como digo, su precio fue el fraude electoral, el distanciamiento entre clase política y el pueblo y la disgregación de sus partidos conservador y liberal, base del sistema. El desastre fue tal que la única alternativa a esta agonía constitucional fuese o la revolución social o la dictadura militar. Regeneracionista, eso sí, muy alejado de lo que fue la dictadura franquista.
El proyecto constitucional de la dictadura de Primo de Rivera se aleja del liberalismo español. Su influencia es regeneracionista, huyendo de la tradición liberal que, tomando como modelo el sistema de la Restauración, no había hecho más que dar a luz a una clase política corrupta, al falseamiento del sufragio y a impedir la regeneración de España. Sus medidas reformistas fueron, frente a la revolución, la única solución que le quedaba al país. El dictador nunca pensó que su régimen iba a ser eterno, como la Italia fascista, sino transitorio, hasta una nueva constitución y un régimen democrático regenerador. Hasta albergaba la idea de la alternancia democrática entre PSOE y su Unión Patriótica, de ahí la inicial colaboración socialista. Su proyecto constitucional fracasó por sus posturas corporativistas, su asamblea corporativa, el fin del apoyo socialista y de la confianza del rey. Sin olvidar la persistente falta de apoyo de los viejos políticos liberales. Ni este sistema, por tanto, ni la vuelta al de la Restauración, fueron posibles. Sólo quedaba, antes que la revolución, la república.
La Constitución de 1931 bebía del modelo de constitución de la República alemana de Weimar. Elaborada por los republicanos de izquierda y socialistas; como la de 1873, su resultado era casi obligatorio, por falta de presencia de la derecha en las Cortes constituyentes. Igualmente, era un avance radical, quizás fue demasiado radical para una España no preparada y dividida en dos polos muy tensionados. Sus grandes logros eran el sufragio de ambos sexos, el reconocimiento de las autonomías, la separación de la Iglesia y el Estado y derechos tales la libertad religiosa, de expresión, reunión, asociación, petición, libre residencia, circulación, de elección de profesión, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, igualdad ante la justicia, protección a la familia, derecho al divorcio, al trabajo, a la cultura y a la enseñanza. La violación de los intereses de las viejas clases dominantes era tan radical que ¿quién piensa que no iban a reaccionar? El avance en la historia da miedo a los viejos dominantes.
Como fallos, Madariaga señala la flojeza del ejecutivo o la falta de Senado. Las Cortes unicamerales obedecen a la tradición de los regímenes más radicales, como Cádiz o la I República, y a Rousseau, con preeminencia sobre el resto de poderes, por desconfianza hacia el ejecutivo. Pero, también por contexto, seguía la tradición constitucional de entreguerras y el miedo al totalitarismo, como pasó en Italia o en Alemania.
Finalizando, el aparato pseudoconstitucional del franquismo rompe totalmente con cualquier tradición liberal, diseñando un Estado autoritario, antiliberal, anticomunista y católico, basado en los principios del Movimiento Nacional. O lo que es lo mismo, de la voluntad de Franco. Toda ley fundamental que se realizó fue para legitimar al nuevo Estado, las decisiones del dictador y la conservación de los intereses de las oligarquías, como la Iglesia, el ejército y las viejas clases dirigentes. Ni con la derrota del Eje en 1945 se perdieron estos principios. Se desnudó al Estado y la ley de su influencia falangista, pero quedaron los principios autoritarios. Sin libertades reales, sin derechos garantizados. Sólo obligaciones y falta de seguridad jurídica ante un Estado arbitrario y la voluntad del dictador.
Sus leyes fundamentales eran el Fuero del Trabajo de 1938, la Ley Constitutiva de las Cortes de 1942, el Fuero de los Españoles y la Ley de Referéndum Nacional de 1945, la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947, la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958, la Ley Orgánica del Estado de 1967 y la Ley para la Reforma Política de 1976. Sólo esta última, tras la muerte de Franco, hizo posible pasar de esta legalidad, la legalidad del 18 de Julio, a la legalidad actual. El aparato legal de la dictadura hizo posible su reforma y el paso a la democracia.
30 años de libertad (II), será ya sobre la constitución actual.
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