La revolución hizo dos cosas: dar unidad a lo que no tenía, uniendo a los pensadores en un modelo, y dar la idea misma de revolución, ruptura, empezar de cero. Triunfa entonces la Razón, se convierte en el gran legislador que permite elaborar una constitución.
Emmanuel-Joseph Sieyès, que nació en Fréjus en 1748 y murió en 1836 en París, encabeza esa burguesía revolucionaria, su labor literaria se muestra con “Ensayo sobre los privilegios” de 1788 y “¿Qué es el Tercer Estado?” de 1789. Sieyès quiere destruir los estamentos del Antiguo Régimen para que la nación prospere a través de trabajos particulares y funciones públicas. Sólo lo que es del Tercer Estado pertenece a la nación, y esto debe ser si desaparecen los otros estamentos.
Da un nuevo concepto de nación: la nación la forman individuos libres, iguales, independientes, los que deciden unirse por las necesidades comunes y por el deseo de vivir en común. Es un concepto de nación subjetiva, la Nación política. La fuerza de la mayoría, frente a la minoría privilegiada, es la voluntad nacional.
Hay dos elementos: los miembros del Tercer Estado son iguales jurídicamente, negativamente privilegiados. La nación es dueña de sí misma, tiene el poder y por tanto es soberana y puede darse a sí misma la ley, sin depender de la historia o las instituciones. Asentándose en la voluntad común, la nación decide darse una ley fundamental, constituirse jurídicamente y darse a sí misma la constitución sin depender de lo existente.
El poder constituyente es una voluntad primaria que no depende de nada, sino de sí misma. La razón de la nación como poder constituyente es dar instituciones constituidas, pero nunca puede adecuarse a la constitución, nunca puede tener una formulación definitiva, porque es el inicio de todo, se identifica con la Revolución y parte de cero. No se sabe nunca cómo va a reaccionar el poder constituyente, por eso no se adecua a la constitución. La reforma constitucional será por tanto un poder constituyente derivado.
En el principio de representación, Sieyès se distancia de Rousseau, porque no admite el ejercicio directo, sino el mandato representativo: los representantes sustituyen a la nación en su conjunto, pero no pueden recibir instrucciones ni mandato imperativo. Son representantes, diputados, pero no delegados. Sieyès establece que todos los individuos tienen derechos jurídicos, pero sólo unos pocos, la “clase disponible”, la burguesía, tienen derechos políticos, derecho a votar.
Si los diputados representan al todo, no puede haber intereses parciales, no puede haber facciones, hay una sola voluntad, un solo interés nacional. Desaparecen los reinos, estamentos e intereses territoriales, todos son iguales ante la ley. En el siglo XVIII se habían eliminado las jurisdicciones señoriales en Francia. El poder de la nobleza era sólo una ficción, todo el poder provenía de Versalles y de los Parlamentos. Sieyès refuerza el proceso: a una nación le corresponde un Estado y un mismo derecho.
Sieyès forma el concepto de constitución racional-normativa, frente a la constitución histórica o “constitución de libertades” (las libertades antiguas eran los privilegios estamentales). La nación, creando el poder constituyente, permite constituirse jurídicamente a esa nación, recogido por una constitución, con dos partes: los fines y los límites del Estado, que son los derechos individuales, la parte orgánica y dogmática del texto constitucional.
A partir de 1791, con la primera constitución francesa, este texto toma el rango de norma superior, la génesis del derecho constitucional, forjando un orden social con la naturaleza a base de normas establecidas.
De la constitución deriva:
Códigos: Civil, Penal y Mercantil
Normas por rango: Leyes orgánicas > Leyes ordinarias > Reglamentos
Todas las leyes se deducen de la constitución, que permite establecer el orden. El constituyente actúa, forma la constitución, y deja de actuar. Deja que gobierne la constitución, la norma máxima. Este es el proceso de estatalización de la nación y nacionalización del Estado.
La intención es que sea algo definitivo, el texto escrito es la expresión de la objetividad y racionalidad, dando mayor seguridad, con derechos individuales y no colectivos. La asociación, por ejemplo, está prohibida, porque es ya una facción, que los liberales primigenios aborrecen, por atentar contra las libertades individuales.
Emmanuel-Joseph Sieyès, que nació en Fréjus en 1748 y murió en 1836 en París, encabeza esa burguesía revolucionaria, su labor literaria se muestra con “Ensayo sobre los privilegios” de 1788 y “¿Qué es el Tercer Estado?” de 1789. Sieyès quiere destruir los estamentos del Antiguo Régimen para que la nación prospere a través de trabajos particulares y funciones públicas. Sólo lo que es del Tercer Estado pertenece a la nación, y esto debe ser si desaparecen los otros estamentos.
Da un nuevo concepto de nación: la nación la forman individuos libres, iguales, independientes, los que deciden unirse por las necesidades comunes y por el deseo de vivir en común. Es un concepto de nación subjetiva, la Nación política. La fuerza de la mayoría, frente a la minoría privilegiada, es la voluntad nacional.
Hay dos elementos: los miembros del Tercer Estado son iguales jurídicamente, negativamente privilegiados. La nación es dueña de sí misma, tiene el poder y por tanto es soberana y puede darse a sí misma la ley, sin depender de la historia o las instituciones. Asentándose en la voluntad común, la nación decide darse una ley fundamental, constituirse jurídicamente y darse a sí misma la constitución sin depender de lo existente.
El poder constituyente es una voluntad primaria que no depende de nada, sino de sí misma. La razón de la nación como poder constituyente es dar instituciones constituidas, pero nunca puede adecuarse a la constitución, nunca puede tener una formulación definitiva, porque es el inicio de todo, se identifica con la Revolución y parte de cero. No se sabe nunca cómo va a reaccionar el poder constituyente, por eso no se adecua a la constitución. La reforma constitucional será por tanto un poder constituyente derivado.
En el principio de representación, Sieyès se distancia de Rousseau, porque no admite el ejercicio directo, sino el mandato representativo: los representantes sustituyen a la nación en su conjunto, pero no pueden recibir instrucciones ni mandato imperativo. Son representantes, diputados, pero no delegados. Sieyès establece que todos los individuos tienen derechos jurídicos, pero sólo unos pocos, la “clase disponible”, la burguesía, tienen derechos políticos, derecho a votar.
Si los diputados representan al todo, no puede haber intereses parciales, no puede haber facciones, hay una sola voluntad, un solo interés nacional. Desaparecen los reinos, estamentos e intereses territoriales, todos son iguales ante la ley. En el siglo XVIII se habían eliminado las jurisdicciones señoriales en Francia. El poder de la nobleza era sólo una ficción, todo el poder provenía de Versalles y de los Parlamentos. Sieyès refuerza el proceso: a una nación le corresponde un Estado y un mismo derecho.
Sieyès forma el concepto de constitución racional-normativa, frente a la constitución histórica o “constitución de libertades” (las libertades antiguas eran los privilegios estamentales). La nación, creando el poder constituyente, permite constituirse jurídicamente a esa nación, recogido por una constitución, con dos partes: los fines y los límites del Estado, que son los derechos individuales, la parte orgánica y dogmática del texto constitucional.
A partir de 1791, con la primera constitución francesa, este texto toma el rango de norma superior, la génesis del derecho constitucional, forjando un orden social con la naturaleza a base de normas establecidas.
De la constitución deriva:
Códigos: Civil, Penal y Mercantil
Normas por rango: Leyes orgánicas > Leyes ordinarias > Reglamentos
Todas las leyes se deducen de la constitución, que permite establecer el orden. El constituyente actúa, forma la constitución, y deja de actuar. Deja que gobierne la constitución, la norma máxima. Este es el proceso de estatalización de la nación y nacionalización del Estado.
La intención es que sea algo definitivo, el texto escrito es la expresión de la objetividad y racionalidad, dando mayor seguridad, con derechos individuales y no colectivos. La asociación, por ejemplo, está prohibida, porque es ya una facción, que los liberales primigenios aborrecen, por atentar contra las libertades individuales.
5 comentarios:
EXCELENTE BLOG
EXCELENTE BLOG
Curioso que en su blog "árbol socialdemócrata" incorpore a uno de los grandes conservadores de la historia como sieyès, girondino y por ende sentado a la DERECHA de la cámara. No confunda usted que quisiera acabar con la opresión de la Nobleza y el Antiguo Régimen con que fuera un hombre de izquierdas como el monstruo de Robespierre (sentado a la IZQUIERDA de la Cámara). Tenga en cuenta esta frase de Sieyès: "la nación la forman individuos libres, iguales, independientes, los que deciden unirse por las necesidades comunes y por el deseo de vivir en común... " Un hombre que estaría completamente en contra del Intervencionismo Socialdemócrata.
No obstante buen Blog.
Un
Dou
Alguien me responde cuáles fueron los objetivos políticos propuestos por sieyes
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